null Niegan millonaria indemnización solicitada por la muerte del hijo del empresario de las esmeraldas, Pedro Nel Rincón Castillo, ocasionada en un acto terrorista en el marco del XXII Festival Campesino Paunense en el año 2013.

Para prohijar la anterior decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá, encontró acreditado que el Alcalde del Municipio de Pauna, en su condición de primera autoridad de policía, y de manera previa a la ocurrencia de la explosión de una granada el 9 de septiembre de 2013 en el casco urbano, que generó los daños a las víctimas, desplegó actuaciones tendientes a evitar eventos que contravinieran la paz y tranquilidad de los habitantes, atendiendo a los rumores acerca de la reactivación de la denominada "Guerra Verde" que se habían propagado en la zona, al solicitar al Ejército Nacional que por su intermedio se expidiera la medida administrativa pertinente para restringir el uso de armas de fuego, de junio a diciembre de 2013, por lo que aquella estaba vigente el día en el hecho tuvo lugar.

 

Así mismo, advirtió que en el comité de Orden Público de Pauna, al que asistieron integrantes de la Alcaldía y de la Policía Nacional, se concluyó la necesidad de tomar medidas de seguridad, teniendo en cuenta las rencillas entre varios civiles en la región como lo eran Maximiliano Cañón, Luis Murcia Chaparro, Oscar Chaparro y Pedro Nel Rincón.  

 

Lo anteriormente enunciado, permitió al Tribunal colegir que si bien era cierto el Municipio de Pauna advirtió que para la época de los hechos podían existir eventuales circunstancias que reactivaran acciones violentas en la región, razón que lo llevó a adoptar las medidas preventivas ante las mismas, tal escenario no podía llevar a concluir que el acto terrorista que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2013 y que posteriormente conllevara la muerte del joven Pedro Simón Rincón Salazar, hijo del empresario de las esmeraldas Pedro Nel Rincón Castillo, constituía un "hecho notorio" tal y como lo indicara su apoderado en su escrito de alzada.

 

Esto en razón a que en el municipio no se habían presentado brotes de violencia e inseguridad desde hacía aproximadamente 3 años y, adicionalmente, de acuerdo a lo consignado en el Plan de Seguridad y Convivencia del Municipio de Pauna 2012-2015, para la época, en ese municipio esas situaciones eran mínimas.

 

Lo precedente, aunado a que para el marco del XXII Festival Campesino Paunense, la entidad territorial, con el apoyo de la Policía y del Ejército Nacional, en aras de garantizar la seguridad del evento, desplegaron una serie de medidas de protección, planificadas de manera oportuna durante las sesiones celebradas por el Consejo de Seguridad y Convivencia ciudadana del municipio.

 

Además, la Policía Nacional apoyó con un número superior a 30 uniformados la asistencia a las actividades programadas, quienes debían ejecutar planes de registro, control e identificación de personas, de acuerdo con lo consignado en la orden de vigilancia expedida por esa institución.  

 

En ese sentido, para el Tribunal no se podía sostener que las entidades accionadas no desplegaron o ejecutaron con eficacia y eficiencia medidas de seguridad y protección para la población civil que se encontraba disfrutando de las festividades que se celebraban, habida cuenta que los dispositivos de seguridad desplegados tanto por el Municipio de Pauna como por la Policía Nacional resultaron razonables y proporcionales a la situación de orden público existente para ese momento en la región.

 

En suma, a juicio de la corporación judicial, resultaba contradictorio que se pretendiera fundamentar la tesis de una predecible ambiente de violencia en la región, a partir de las medidas de seguridad adoptadas por las entidades demandadas, cuando lo cierto era que las mismas, desvirtuaban la falla del servicio por omisión invocada en la demanda, aunado al hecho de que no fue aportada prueba alguna que permitiera afirmar que las víctimas directas les habían solicitado medidas de protección, o siquiera que les pusieran en su conocimiento alguna situación irregular que ameritara una alerta especial en la zona.

 

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