null Disponen verificar el cumplimiento de órdenes otrora impartidas a la Policía Nacional en una acción popular, como consecuencia de la protección del derecho colectivo a la seguridad pública de todos los habitantes de la ciudad de Tunja.

Se interpuso una acción popular porque en los sectores aledaños a los barrios El Bosque, Suárez, Aquimín y Consuelo de Tunja se vienen presentando fenómenos delictivos como la venta y expendio de alucinógenos y estupefacientes, de manera especial, a menores de edad que hacen uso de los espacios recreativos y públicos, ocurrencia de riñas, lesiones personales, robos y atracos a ciudadanos, generándose un ambiente de intranquilidad e inseguridad pública.

 

Sostuvo el actor popular que en el barrio el Bosque existía un CAI móvil de presencia permanente el cual fue retirado y que, de alguna forma, permitía un control y vigilancia en tiempo real de los fenómenos delictivos.

 

Señaló que, si bien el municipio de Tunja en coordinación con la Policía ha adelantado actuaciones tendientes a mitigar dicha situación, no se ha podido controlar, haciendo imperiosa la necesidad de ejecutar planes y acciones a corto, mediano y largo plazo que tengan la virtualidad de mitigar, superar y erradicar los problemas de seguridad enunciados.

 

Al resolver la segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá  revocó la sentencia que había accedido al amparo del derecho colectivo a la seguridad pública de los habitantes de los barrios aludidos, profiriendo una serie de órdenes para el efecto. En su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada en relación con una acción popular anterior que fue adelantada ante el Juzgado Trece Administrativo de Tunja, con el radicado 15000133310011-2009-0133-00.

 

Para adoptar la decisión en tal sentido, explicó la corporación judicial que si bien en la referida acción popular no se pretendió, de forma expresa, el tema de inseguridad ocurrido en el Barrio el Bosque y sectores aledaños, lo cierto era que los planes estratégicos y el incremento del pie de fuerza de las unidades policiales llevaban inmersa la implementación de medidas efectivas que garantizaban la seguridad a todos los sectores de la ciudad.

 

Por lo tanto, consideró que lo pretendido con esta nueva acción, ya se encontraba resuelto, en la medida que si bien se ordenó a la Policía Nacional incrementar el pie de fuerza público en la ciudad, fue con la finalidad de controlar y preservar la seguridad, ordenándosele como fin último, implementar medidas efectivas que dieran cubrimiento de seguridad a todos sus habitantes, no solamente adecuando los CAI, sino garantizando en ellos la presencia de agentes calificados y con la implementación de un plan de trabajo específico en cuanto a la ubicación, personal y horario para poder ejercer un control de seguimiento.

 

En esa medida, rememoró el tribunal que, en un caso de idénticos contornos, antes se instauró acción popular que tenía por finalidad la construcción de un CAI en inmediaciones del barrio Los Cristales de la ciudad de Tunja, con ocasión del incremento de la delincuencia en dicho sector, así como también la implementación de un plan operativo que ejerciera presencia y actividad real en la zona por parte de la Policía. De la misma manera, así como aquí ocurrió se resolvió declarar la configuración del fenómeno procesal de cosa juzgada y el Consejo de Estado confirmó esta decisión.

 

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que el Juez Trece Administrativo de Tunja, tiene la competencia específica para verificar si se cumplieron las órdenes impartidas en la acción popular primeramente mencionada, el Tribunal dispuso  la remisión de copia de la decisión y de la demanda, para que dicha autoridad judicial, con fundamento en los supuestos fácticos de esta nueva acción verifique el cumplimiento de las órdenes impartidas a la Policía Nacional, como consecuencia de la protección del derecho colectivo a la seguridad pública de todos los habitantes de la ciudad de Tunja.

 

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