null Tribunal Administrativo de Boyacá negó la nulidad de la elección de la alcaldesa del Municipio de Jericó para el periodo 2020-2023.

Se deprecó la nulidad de la elección de la alcaldesa del municipio de Jericó para el periodo 2020-2023, por presuntamente haber cometido los delitos de "voto fraudulento", "ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula", "trashumancia electoral o trasteo de votos", y consecuentemente estar inmersa tal elección en las causales de nulidad electoral previstas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 275 del CPACA.

 

En sentencia de primera instancia  el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió no acceder a las pretensiones de la demanda considerando que no había ninguna prueba de la que se pudiera evidenciarse una posible incursión en las causales de nulidad a las que hacía alusión el accionante, así como tampoco este había mencionado las razones claras por las que estimaba que los documentos contuvieran datos contrarios a la verdad o que hubieran sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales, o que los votos se hubieran computado con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos a proveer, ni allegó reclamación alguna que en tal sentido hubieran elevado los testigos electorales conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 6 a de 1990.

 

Aunado a lo anterior, el accionante no acreditó la configuración de los requisitos para que se tuviera por configurada la trashumancia alegada por las siguientes razones:

 

1. No enunció quienes fueron los trashumantes, ni en que mesa votaron, pues contrario a ello, se acreditó que los 64 ciudadanos a quienes por Resolución No. 4864 de 18 de septiembre de 2019 se les anuló la inscripción de sus cédulas para participar en el proceso electoral del 27 de octubre de 2019 en el municipio de Jericó, efectivamente estaban radicados en dicho municipio, trabajan allí y se encontraban afiliados al SISBEN de dicha localidad, lo que acreditaba el requisito de residencia electoral.

 

2. No demostró que los ciudadanos inscritos en el censo electoral para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, efectivamente hayan votado en dichas elecciones, y que tales votaciones hubieran tenido incidencia en el resultado final de la elección, pues a pesar de que del formulario E-26 ALC de 28 de octubre de 2019 se pudo evidenciar que la alcaldesa electa  le ganó en votación al segundo candidato  por una diferencia de 80 votos, no obraba prueba que demostrara que 80 o más personas fueron inscritas irregularmente para esas elecciones, que las mismas hayan votado y que tales votos al ser irregulares incidieran en los resultados de la elección.

 

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