null Precisan el alcance del principio de congruencia del recurso de apelación en material laboral, cuando en el asunto están involucrados derechos mínimos e irrenunciables.

En este caso la actora ante la negativa de sus pretensiones frente a la reducción del valor de su mesada pensional, se limitó a reproducir tanto los hechos como el concepto de violación expuestos en la demanda, que fueron objeto de análisis por el a-quo, pero no planteó inconformidad alguna, ni argumento de réplica contra su fallo, en los términos que jurisprudencialmente se ha exigido para predicar la consistencia del recurso de apelación.

 

Para el Tribunal Administrativo de Boyacá, su carga de sustentación tendría que, necesariamente, haber abordado temas como el indebido estudio de los actos administrativos acusados, la inadecuada interpretación dada a los principios de favorabilidad y confianza legítima y a los derechos adquiridos o la carencia de examen de asuntos planteados en la demanda; es decir, la indebida aplicación o interpretación del ordenamiento o por falta de ésta o, por otro lado, por motivos de hecho, como podía ser la apreciación errónea de las pruebas o falta de apreciación de las mismas por parte del a quo.

 

Lo anterior, en criterio del cuerpo colegiado judicial, sería suficiente para confirmar la sentencia apelada.  Sin embargo, consideró necesario abordar los alcances interpretativos del principio de congruencia en materia laboral, por considerar que el caso involucraba un derecho pensional que por su naturaleza era mínimo e irrenunciable; principio que en esos escenarios tenía unas connotaciones especiales.

 

Bajo ese entendido y en cuanto a las facultades excepcionales del superior frente al recurso de apelación en materia laboral indicó el Tribunal que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, el principio de congruencia, encontraba una interpretación mucho más amplia, en tanto vinculara mínimos irrenunciables de naturaleza laboral con raigambre constitucional.

 

Visto este caso en el que la pensión fue reducida, discurrió que ello guardaba una estrecha relación con el Texto Superior. Recordó que, sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia T-592 de 2009, indicó que la sentencia de segunda instancia en los procesos laborales debe estar acorde con las materias que son objeto del recurso de apelación, entendiendo que aquellas incluyen siempre los derechos mínimos irrenunciables del trabajador. En tal orden de ideas, el juez no incurre en un defecto fáctico cuando deja de hacer la valoración de una prueba ajena a las materias objeto de apelación o a los derechos mínimos irrenunciables

 

Bajo esas consideraciones coligió el Tribunal que si el juez de segunda instancia, se abstiene de pronunciarse sobre derechos y garantías mínimas del trabajador, en estricta aplicación del principio de congruencia, caería en una interpretación que, además de contradecir el principio de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, desconocería el de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal que consagra el artículo 228 Superior.

 

De tal modo que, tratándose de un derecho pensional que además incorpora la dignidad humana, el alcance de una norma procesal, como el principio de congruencia en sede del recurso de apelación, debe atender normas sustanciales en materia laboral de carácter constitucional a fin de concretar los fines y principios previstos en la Constitución; el del respeto a la dignidad humana y el trabajo.

 

Para el Tribunal, la disminución del valor de una pensión, como era el caso, era un asunto que convocaba derechos laborales irrenunciables, pues podía afectar el mínimo vital y la dignidad humana, como así se podía leer en numerosas sentencias de la Corte Constitucional.

 

Además de lo anterior, estimó pertinente indicar que en la sentencia C-493 de 2016, también se examinaron las cargas mínimas procesales exigidas en la sustentación del recurso de apelación laboral, entre estas, "(iii) congruencia- en principio y con excepción de las facultades extra y ultra petita, la providencia que resuelva la apelación deberá ceñirse a las materias objeto de impugnación..."

 

Como este evento, se reitera, se trataba de la disminución de una pensión, aseveró el Tribunal que más allá de la incongruencia ya referida del recurso de apelación, era necesario examinar si tal hecho había implicado la vulneración del principio de favorabilidad y por eso abordó su estudio, así no se hubiera planteado en el recurso.

 

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