null Estos son los fallos más recientes del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el medio de Control Inmediato de Legalidad, en relación con la declaratoria de urgencia manifiesta por algunos municipios del departamento y otros temas.

fallos de fechas 19 y 25 de junio pasado, publicados en el estado electrónico del día de hoy, proferidos dentro del Medio de Control Inmediato de Legalidad por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en relación con la declaratoria de urgencia manifiesta en los municipios de Cucaita, Páez, Socotá, Viracachá, Togüi, como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. De la misma manera en relación con la creación de la Mesa Departamental de Coordinación para el Abastecimiento y la Seguridad Alimentaria, la habilitación de días para actividades administrativas y contractuales en el Municipio de Duitama, y finalmente, el simulacro de aislamiento preventivo en el Municipio de San Eduardo.  

Las referidas decisiones se resumen en el siguiente cuadro:

 

MUNICIPIO

ACTO ADMINISTRATIVO

TEMA

FECHA/ DECISIÓN

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Cucaita

 DECRETO No. 030 DEL 26 DE MARZO DE 2020

 

Declarar la URGENCIA MANIFIESTA en el Municipio de Cucaita (Boyacá), con el fin de adelantar acciones contractuales, administrativas y financieras, para atender las condiciones que dieron origen a la declaratoria de calamidad pública en el municipio con ocasión de la pandemia generada por el COVIS 19 (sic), y con el fin de tomar las medidas y acciones a que haya lugar para la atención Inmediata de la emergencia (sic)

25/06/20

 

PRIMERO: DECLARAR la ilegalidad del Decreto No. 030 del 26 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE CUCAITA, por las razones señaladas en precedencia.

 

SEGUNDO: Por Secretaría, REMÍTASE copia de esta providencia a la Contraloría General de Boyacá, para que se tengan en cuenta las decisiones que acá se toman al momento de realizar el control fiscal de los contratos que se celebren con ocasión del acto objeto de control.

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Páez

 DECRETO No. 021 DEL 25 DE MARZO DE 2020

 

"DECLARA la URGENCIA MANIFIESTA con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país y por ende al Municipio de PÁEZ por causa del CORONAVIRUS COVID – 19, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo y el artículo 7º del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020.

19/06/20

 

PRIMERO: DECLARAR la legalidad de los artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto No. 021 del 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE PÁEZ, por las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta sentencia.

 

SEGUNDO: DECLARAR la legalidad de los artículos 2º y 3º del Decreto No. 021 del 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE PÁEZ, bajo el entendido que los contratos que podrán celebrarse en virtud de dicho decreto deberán referirse a la adquisición de productos básicos de la canasta familiar para su suministro a las personas más vulnerables del municipio, conforme lo expresa su parte considerativa, y de acuerdo con lo indicado en precedencia.

 

TERCERO: DECLARAR la legalidad del artículo 5º del Decreto No. 021 del 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE PÁEZ, salvo la expresión "y aquellas que sean estrictamente necesarias", cuya ilegalidad se declara por las razones indicadas en este fallo.

 

CUARTO: Por Secretaría, REMÍTASE copia de esta providencia a la Contraloría General de Boyacá, para que se tengan en cuenta las decisiones que acá se toman al momento de realizar el control fiscal de los contratos que se celebren con ocasión del acto objeto de control.

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Socotá

 DECRETO No. 032 DEL 26 DE MARZO DE 2020

 

DECLARA la URGENCIA MANIFIESTA con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país y por ende al Municipio de SOCOTÁ por causa del CORONAVIRUS COVID- 19, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo y el artículo 7º del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020.

19/06/20

 

PRIMERO: DECLARAR la legalidad de los artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto No. 032 del 26 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SOCOTÁ, por los aspectos analizados en esta providencia.

 

SEGUNDO: DECLARAR la legalidad de los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto No. 032 del 26 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SOCOTÁ, bajo el entendido que los contratos que podrán celebrarse en virtud de dicho decreto únicamente serán los señalados el parágrafo de su artículo 3º, esto es, "i) Suministro de elementos de protección para el personal de salud, la fuerza pública y personal administrativo que intervienen en las labores propias consecuencia del COVID-19, ii) Dotación de equipos necesarios para la ESE SAN ANTONIO (sic) de Socotá, iii) Suministro de kits de aseo, iv) Suministro de víveres, v) Dotación de elementos necesario (sic) del Centro de Protección del Adulto Mayor, y vi) Construcción de obras para aseo y/o desinfección", conforme a la argumentación expuesta en esta sentencia.

 

TERCERO: Por Secretaría, REMÍTASE copia de esta providencia a la Contraloría General de Boyacá, para que se tengan en cuenta las decisiones que acá se toman al momento de realizar el control fiscal de los contratos que se celebren con ocasión del acto objeto de control.

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Viracachá

 DECRETO No. 042 DEL 30 DE MARZO DE 2020

 

Declara la URGENCIA MANIFIESTA con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental, en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país y por ende al Municipio de Viracachá por causa del CORONAVIRUS COVID - 19, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo y el artículo 7° del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020.

19/06/20

 

PRIMERO: DECLARAR la legalidad de los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto No. 042 del 30 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE VIRACACHÁ, por las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta sentencia.

 

SEGUNDO: DECLARAR la legalidad del artículo 2º del Decreto No. 042 del 30 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE VIRACACHÁ, bajo el entendido que los contratos que podrán celebrarse en virtud de dicho decreto únicamente serán los señalados en su parte considerativa, que son:

 

 

 . Adquisición de mercados con productos de la canasta básica familiar para la población más vulnerable.

 
 . Adquisición de elementos de aseo personal, así como de elementos de protección personal, industrial y laboral.

 
.  Prestación del servicio de trasporte especial para garantizar el traslado del personal de la salud, personal de la administración y colaboradores.

 
 . Prestación de servicios para el lavado de tanques de almacenamiento y sedes de la Institución Educativa Colegio Técnico de Viracachá, así como de las diferentes dependencias y bienes de propiedad del municipio que puedan servir como potenciales albergues.

 
 . Refrigerios y ración alimentaria para personal de apoyo, así como suministro de combustible para apoyo logístico y estrategia contra eventuales contingencias.

 
TERCERO: DECLARAR la legalidad del artículo 4º del Decreto No. 042 del 30 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE VIRACACHÁ, salvo la expresión "y aquellas que sean estrictamente necesarias", cuya nulidad se declara por las razones indicadas en precedencia.

 
CUARTO: Por Secretaría, REMÍTASE copia de esta providencia a la Contraloría General de Boyacá, para que se tengan en cuenta las decisiones que acá se toman al momento de realizar el control fiscal de los contratos que se celebren con ocasión del acto objeto de control.
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Togüí

 DECRETO No. 054 DEL 20 DE ABRIL DE 2020

 

Declara la URGENCIA MANIFIESTA en el Municipio de Togüi - Boyacá, para atender la situación generada por la calamidad derivada de la PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

25/06/20

 

PRIMERO: DECLARAR la ilegalidad del Decreto No. 054 del 20 de abril de 2020, expedido por el alcalde del MUNICIPIO DE TOGÜI, por las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta sentencia.

 

SEGUNDO: Por Secretaría, REMÍTASE copia de esta providencia a la Contraloría General de Boyacá, para que se tengan en cuenta las decisiones que acá se toman al momento de realizar el control fiscal de los contratos que se celebren con ocasión del acto objeto de control.

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Departamento de Boyacá

 DECRETO No. 205 DEL 30 DE MARZO DE 2020

 

Crea la Mesa Departamental de Coordinación para el Abastecimiento y la Seguridad Alimentaria, como órgano de seguimiento, evaluación y control de la cadena de producción, distribución y suministro de alimentos e insumas de primera necesidad durante el periodo que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

25/06/20

 

PRIMERO: DECLARAR improcedente el control inmediato de legalidad del Decreto No. 205 del 30 de marzo de 2020, expedido por el Gobernador del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, por las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta sentencia.

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Duitama

 DECRETO No. 152 DEL 21 DE MARZO DE 2020

 

 HABILITACIÓN DE DÍAS PARA ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRACTUALES

 

25/06/20

 

"PRIMERO: DECLARAR improcedente el control inmediato de legalidad del Decreto No. 152 del 21 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldesa del MUNICIPIO DE DUITAMA, por las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta sentencia.

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San Eduardo

 DECRETO No. 015 DEL 20 DE MARZO DE 2020

 

Adopta las disposiciones ordenadas por el Departamento de Boyacá en su decreto 192 del diecinueve (19) de marzo de 2020 con relación simulacro de aislamiento preventivo en el marco de las medidas especiales de contención del covid-19 en el Departamento de Boyacá. Restringue movilidad de habitantes, residentes y visitantes

25/06/20

 

PRIMERO: DECLARAR improcedente el control inmediato de legalidad del Decreto No. 015 del 20 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SAN EDUARDO, por las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta sentencia.

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