null Tribunal Administrativo de Boyacá explica por qué la diferenciación hecha por el Decreto 1757 de 2015, en cuanto a los efectos fiscales ante las dos situaciones para obtener el ascenso en el escalafón docente, no vulnera el derecho a la igualdad.

Rememoró la corporación judicial que el Decreto 1757 de 2015 fue el resultado de la firma de acuerdos alcanzada por FECODE y el Gobierno Nacional el 7 de mayo de 2015. Que indudablemente, en el acta contentiva de los mismos se estableció el compromiso del Gobierno Nacional de beneficiar a aquellos docentes cobijados por el Decreto 1278 de 2002 que entre los años 2010 y 2014 no lograron ascender en el escalafón nacional docente conforme a los requisitos allí impuestos.

 

Y al efecto, el Ejecutivo expidió el referido decreto de cuya lectura se infería que pretendía impulsar el ascenso en el escalafón de aquellos docentes que se encontraban estáticos desde el año 2010, planteando para ello, dos opciones, que según sus artículos 2.4.1.4.5.10 y 2.4.1.4.5.11 consistían en:

 

1. La presentación de la evaluación diagnóstica formativa cuya aprobación permitiría el ascenso en el escalafón docente; y

 

2. En caso de no aprobar dicha evaluación, realizar el curso de formación autorizado y en universidad avalada por el Ministerio de Educación Nacional, cuyo certificado permitiría finalmente el ascenso.

 

Resaltó el Tribunal que, desde entonces, siendo consecuente el ejecutivo con el propósito de impulsar a quienes se encontraban sin lograr su ascenso, programó la evaluación diagnóstica, pero, en todo caso, planteó la posibilidad de la no aprobación, evento en el cual le quedaba al docente como última opción realizar el curso de formación a fin de solucionar las falencias detectadas en la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

 

Conforme a lo anterior, explicó que no se trató de aprobar la evaluación y a la vez el curso, sino que, en caso de presentar falencias en la evaluación, las mismas podían solucionarse mediante la realización del curso de formación. En otras palabras, el curso constituía una forma de permitir al docente mejorar en sus debilidades y en todo caso ascender en el escalafón.

 

Sin embargo, si bien en ambos casos el resultado fue el ascenso del docente, consideró que no era dable predicar que se tratara de dos eventos iguales a los que se debía dar el mismo trato, pues en el primer caso se lograba el objetivo en atención al mérito evidenciado en la prueba; y en el segundo, si se encontraban presentes debilidades que al criterio de quien calificaba la prueba no le permitía aprobarla, para superar dichas falencias, podía realizar el curso de formación.

 

Expuesto lo anterior, consideró la corporación judicial que la diferenciación hecha por el Decreto 1757 de 2015 en sus artículos mencionados, en el entendido de que los docentes que aprobaran la evaluación de carácter diagnóstica y formativa, obtendrían su ascenso con efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016; y para los que  obtuvieran el ascenso como consecuencia del curso de formación, los efectos fiscales correrían a partir de la fecha en que el educador radicara la certificación de aprobación de dicho curso, no era una diferenciación que vulnerara el derecho a la igualdad, porque se trataba de situaciones diferentes a las que era dable aplicar consecuencias diferentes, aunque en ambas situaciones existían similitudes, entre ellas, obtener el ascenso en el escalafón nacional docente.

 

Adicionalmente indicó el Tribunal que no era pertinente afirmar que con la diferenciación hecha por el Decreto 1757 de 2015 se haya desconocido la mesa de negociación y el acta alcanzada el 7 de mayo de 2015, pues del texto de esta última no se desprendía que en ese momento el Gobierno se hubiera comprometido a respetar los efectos fiscales a 1 de enero de 2016 para quienes tuviesen que optar por el curso de formación por no haber aprobado la evaluación.

 

Finalmente, toda vez que se consideró que no era lo mismo el ascenso en el escalafón docente por aprobación de la evaluación que por superación del curso de formación, tampoco era aplicable a ambos eventos lo dispuesto por el Decreto 1751 de 2016 que modifica el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015, indicando para los efectos aquí estudiados que: "La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2016 para los educadores que superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso, establecidos en la presente sección."

 

Lo anterior, porque dicho decreto fue claro en señalar que se respetarían los derechos con retroactividad al 1 de enero de 2016, para los docentes que superaron la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

 

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