null Ordenan al Municipio de Tunja adelantar la construcción del alcantarillado de aguas lluvias de los barrios Cristales, Héroes, JJ Camacho, Nieves y Remonta, con el apoyo técnico de Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., a más tardar hasta el año 2022.

Expuso el actor popular que el Municipio de Tunja y Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P. habían vulnerado los derechos colectivos relacionados con la "salubridad pública", y el "acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna", con ocasión del rebosamiento de aguas que se presentó en el mes de octubre de 2018, en las redes de alcantarillado ubicadas en la Avenida Norte (Carrera 6) y carrera 8 entre calles 47 y 48, y en la carrera 5 con calle 30 y limítrofe con la sede Londoño del Colegio Boyacá.

 

En razón a que el Tribunal Administrativo de Boyacá, efectivamente evidenció la vulneración de tales derechos colectivos, en reciente sentencia, que modificó en parte la de primera instancia, y con el objeto de mitigar su vulneración, dispuso las siguientes órdenes:

 

1.El municipio de Tunja deberá, dentro del término del año siguiente, adelantar los estudios administrativos, técnicos financieros, de mercado y presupuestales necesarios para elaborar el proyecto de alcantarillado de aguas lluvias del sector de los barrios Cristales, Héroes, JJ Camacho, Nieves y Remonta del Municipio de Tunja.

 

2. Elaborado el proyecto indicado, dentro de la vigencia fiscal 2021, deberá gestionar los recursos necesarios para la construcción del alcantarillado de aguas lluvias hasta lograr la apropiación presupuestal de los mismos.

 

3. La contratación y ejecución de las obras deberá efectuarse en el curso del año 2022, a más tardar.

 

4. Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., en calidad de concesionario y administrador actual de las redes de alcantarillado, prestará apoyo técnico al ente territorial para la planeación del proyecto y durante la ejecución del mismo, en los términos del contrato de concesión No. 132 de 1996 y de su reciente prórroga.

 

5. La entidad últimamente citada, igualmente en la calidad mencionada, en cumplimiento del referido contrato, deberá efectuar el mantenimiento del actual alcantarillado sectorial para garantizar su adecuado funcionamiento mientras se termina la construcción del alcantarillado pluvial ordenado en la providencia reseñada.

 

Para tomar la anterior determinación, consideró la corporación judicial que de los informes presentados por el Gerente de Planeación y Construcciones de Veolia Aguas de Tunja S.A. ESP, se podía constatar la existencia de un sistema de alcantarillado combinado de recolección de aguas residuales y aguas lluvias, en los sectores objeto de acción popular, que ante su deficiente infraestructura, en épocas de lluvia no respondía adecuadamente a los niveles de pluviosidad, generando rebosamiento y con ello el deterioro de la estructura del pavimento que rodea las mismas, así como malos olores y afectación a la población.

 

Así entonces, y como quiera que en la cláusula 12 del contrato de concesión No. 132 del 3 de octubre de 1996 suscrito entre el Municipio de Tunja y la empresa SERA Q.A Tunja. EPS S.A (hoy Veolia Aguas de Tunja  S.A. ESP), así como en su anexo III se dejó establecido que sería responsabilidad del municipio llevar a cabo las obras de separación del sistema de líquidos residuales con el de agua lluvia, lo que a la fecha no ha realizado, como tampoco las obras recomendadas por la concesionaria, para evitar el rebosamiento de las aguas, estimó el Tribunal que el Municipio de Tunja era responsable de realizar las obras de construcción, intervención y mantenimiento del alcantarillado de aguas pluviales ubicado en los sectores de los barrio Cristales, Héroes, JJ Camacho, Nieves y la Remonta.

 

Ahora, si bien podía observarse que Veolia Aguas de Tunja  S.A. ESP., había adelantado varias obras de mantenimiento de las alcantarillas de esos sectores luego que las mismas se habían visto afectadas por el rebosamiento de aguas en época de lluvias,  estimó la corporación judicial que dicha circunstancia por sí sola no permitía que cesara de manera definitiva la afectación de los referidos derechos colectivos, ni tampoco la eximiera de la responsabilidad que quedó establecida en la cláusula 12 del mencionado contrato de concesión, esto es, la de ser responsable de la operación en conjunto del sistema unitario de alcantarillado (aguas residuales y pluviales), hasta tanto se habilitaran las obras de separación del sistema de líquidos residuales del de agua lluvia, lo que a la fecha no se han realizado.

 

Bajo dichas consideraciones, estimó el Tribunal que las órdenes dadas se ajustaban a la normatividad aplicable, así como a los términos establecidos en el contrato de concesión, sin que la falta de disponibilidad presupuestal alegada por el Municipio de Tunja para adelantar los estudios administrativos, técnicos, financieros y presupuestales, a efectos de realizar las obras de construcción, intervención y mantenimiento del alcantarillado de aguas pluvial ubicado en los sectores objeto de la acción, fuera excusa para no darles cumplimiento, pues como lo ha dejado establecido el Consejo de Estado, tal circunstancia no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos, toda vez que es deber de las autoridades públicas adelantar las actuaciones necesarias que permitan la consecución de los recursos requeridos para adelantar tales obras.

 

Consulte a continuación: