null fallos más recientes del TAB, en el medio de Control Inmediato de Legalidad de algunos decretos municipales en relación con diversos temas, como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada del COVID-19

Las referidas decisiones se resumen en el siguiente cuadro:

 

MUNICIPIO

ACTO ADMINISTRATIVO

TEMA

FECHA/ DECISIÓN

Cómbita

 

 Decreto 040 de 19 de marzo de 2020

 

 "Por medio el cual se adoptan medidas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en el territorio nacional mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones en materia de mitigación y contención del COVID-19",

03/07/20

 

PRIMERO: DECLARAR improcedente el control inmediato de legalidad del Decreto No. 040 de 19 de marzo de 2020, proferido por el alcalde del Municipio de Cómbita por cuanto no desarrollan ni reglamentan ningún decreto legislativo proferido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

 

Muzo

Decreto 032 de 24 de marzo de 2020

 

 "Por medio de la cual se adopta las medidas regulatorias transitorias establecidas por el Gobierno Nacional frente a la prestación de los servicios de la Unidad de Servicios Públicos domiciliarios del Municipio de Muzo-Boyacá

03/07/20

 

PRIMERO: DECLARAR la legalidad del Decreto No. 032 de 24 de marzo de 2020, proferido por el alcalde del Municipio de Muzo "Por medio de la cual se adopta las medidas regulatorias transitorias establecidas por el Gobierno Nacional frente a la prestación de los servicios de la Unidad de Servicios Públicos domiciliarios del Municipio de Muzo-Boyacá", salvo el parágrafo primero del artículo tercero, que se declara ilegal.

Oicatá

 Decreto 043 de 24 de marzo de 2020

 

 "Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Municipio de Oicatá-Boyacá y se dictan otras disposiciones"

03/07/20

 

PRIMERO: DECLARAR improcedente el control inmediato de legalidad del Decreto 043 del 24 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Oicatá, por cuanto no desarrolla ni reglamenta ningún decreto legislativo proferido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

San Miguel de Sema

 DECRETO 020 DEL 25 DE MARZO DE 2020

 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA-BOYACA, PARA LA VIGENCIA 2020".

03/07/20

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el control inmediato de legalidad respecto del Decreto 020 del 25 de marzo de 2020, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA- BOYACA- PARA LA VIGENCIA 2020", conforme a las razones antes expuestas.

Campohermoso

 DECRETO No. 023 DEL 25 DE MARZO DE 2020

 

Declarar la urgencia manifiesta en el Municipio de Campohermoso (Boyacá), para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia, descrita en la parte motiva de este acto administrativo, con la finalidad de atender las fases de contención y mitigación del Coronavirus COVID-19.

03/07/20

 

PRIMERO: DECLARAR la ilegalidad del Decreto No. 023 del 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE CAMPOHERMOSO, por las razones señaladas en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMÍTASE copia de esta providencia a la Contraloría General de Boyacá, para que se tenga en cuenta la decisión que acá se toma al momento de realizar el control fiscal de los contratos que se celebren con ocasión del acto analizado.

Sora

 DECRETO 026 DEL 23 DE MARZO DE 2020

 "POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA DEBIDO A LA PANDEMIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

PRIMERO. DECLARAR la ILEGALIDAD del Decreto 026 del 23 de marzo de 2020, "POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA DEBIDO A LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS COVID-19 Y SE ORDENAN OTRAS DISPOSICIONES", conforme a los argumentos expuestos.

Tasco

 DECRETO 028 DEL 30 DE MARZO DE 2020

 "POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE TÉRMINO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

03/07/20

 

PRIMERO. DECLARAR la LEGALIDAD del Decreto 028 del 30 de marzo de 2020, "POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE TÉRMINO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", conforme a las razones antes expuestas.

Tota

 DECRETO 21 DEL 26 DE MARZO DE 2020

 "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE TOTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

03/07/20

 

PRIMERO. DECLARAR la LEGALIDAD condicionada de los artículos 1º 2º y 5ª del Decreto 021 del 26 de marzo de 2020, "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE TOTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", en el entendido que los contratos que se celebren al amparo de la urgencia manifiesta, se circunscribirán estrictamente a la adquisición de elementos, insumos, bienes y servicios tendientes a garantizar la atención en salud de la población totense, así como para la prevención y contención del Coronavirus COVID-19.

 

SEGUNDO. DECLARAR la LEGALIDAD del artículo 3º del Decreto 021 del 26 de marzo de 2020, "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE TOTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", con el mismo condicionamiento hecho por la Corte Constitucional en la sentencia C-778 de 1998, esto es, bajo el entendido que los movimientos presupuestales permitidos son aquellos traslados internos que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, sin que se modifiquen o alteren el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, ya sea por acto administrativo del Alcalde municipal, o si es del caso, previa delegación de este en un funcionario del nivel directivo.

 

TERCERO. - DECLARAR la LEGALIDAD de los artículos 4º, 6º, 7º y 8º del Decreto 021 del 26 de marzo de 2020, "POR MEDIO EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE TOTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", conforme a lo anteriormente expuesto.

 

CUARTO.- Por Secretaría, remítase copia de esta sentencia a la Contraloría Departamental de Boyacá.

La Capilla

 Decreto 018 de 31 de marzo de 2020

 

 "Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Municipio de La Capilla-Boyacá y se dictan otras disposiciones"

03/07/20

 

PRIMERO: DECLARAR improcedente el control inmediato de legalidad del Decreto 018 del 31 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de La Capilla, por cuanto no desarrolla ni reglamenta ningún decreto legislativo proferido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.