null Fallo de tutela dejó sin efecto acto administrativo, por el cual la UNAD negó devolución del valor de matrículas pagadas por una víctima de desplazamiento, beneficiaria del “Programa Generación E” del Ministerio de Educación Nacional, y ordenó su reembolso.

Con ocasión de su excelente rendimiento académico y condición de víctima de desplazamiento, la accionante se inscribió al "Programa Generación E" promovido por el Ministerio de Educación Nacional, el cual una vez verificó los requisitos, aprobó el beneficio con el cubrimiento del 100% del valor de la matrícula para una carrera en la UNAD. Por lo anterior, solicitó la devolución del valor de las matrículas de los dos semestres del año 2019, toda vez que ya las había cancelado. La respuesta de la entidad fue negativa.

 

Vista la existencia del acto administrativo que negó la petición de devolución, consideró el Tribunal Administrativo de Boyacá con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que, excepcionalmente, es posible reclamar mediante la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales vulnerados por la expedición de un acto administrativo, no solo cuando se acude a ella como medio transitorio de amparo, sino también cuando se constata que el medio de control preferente carece de idoneidad y/o eficacia para garantizar su protección oportuna e inmediata.

 

En el caso concreto el Tribunal encontró probado que la actora era beneficiaria del subsidio otorgado por el Plan Generación E del Ministerio de Educación Nacional, el cual, tiene como fin "fomentar el acceso, permanencia y graduación a la educación superior de estudiantes en condición de vulnerabilidad económica y víctimas del conflicto armado, a través de subsidios e incentivos para cursar sus estudios de pregrado en las Instituciones de Educación Superior públicas por medio del componente de Equidad - Avance en la Gratuidad del Programa Generación E, el cual asegura que más jóvenes de bajos recursos tengan mayores oportunidades de acceder a la educación superior, (…) además de un apoyo de sostenimiento."

 

Agregó el Tribunal, que la Corte Constitucional ha enfatizado en la condición de extrema debilidad e indefensión de las personas a quienes se reconocen en condición de vulnerabilidad económica para considerarlos como sujetos de especial protección constitucional. Así también indicó que las víctimas del conflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la sociedad y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad

 

Conforme al reglamento interno del subsidio a la "Generación E", la condición de vulnerabilidad se verifica en las bases administrativas como el SISBÉN, el censo indígena y el registro único de víctimas, es decir se adjudican a la población más pobre y vulnerable de Colombia.

 

Ahora, refirió el fallo reseñado, que si bien la jurisprudencia exige que se acuda a los medios de control para demandar un acto administrativo, lo cierto es que también acepta excepciones, especialmente, cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como era el caso de la accionante. Luego, si se presumía su condición y aun así se exigía que acudiera a la vía ordinaria, se desconocería que fue beneficiaria de un subsidio, pagó la matrícula de dos semestres y no le había sido devuelto el dinero que quizá garantizaría su mínimo vital.

 

Adicionalmente, estimó la corporación judicial que los valores que la accionante había sufragado y que pidió le fueran reintegrados, adquirían mayor relevancia cuando se estaba, precisamente, frente a una persona que, por su condición de vulnerabilidad económica, había sido adjudicataria de un subsidio estatal que, aunque pudiera parecer de poco monto, para ella e incluso para su familia podía significar su subsistencia. Y, en este entorno, resultaba ser razonable considerar que acudir en demanda a la justicia podía resultarle aún más costoso que el valor que pedía le fuera devuelto.

 

En consecuencia, la protección reforzada, permitió al Tribunal superar el requisito de subsidiariedad y analizar el fondo del asunto pues no se ponía en discusión que le fue reconocido un subsidio educativo por su estado de vulnerabilidad y ello admitía, cuando menos, presumir que carecía de recursos económicos que le permitieran sufragar honorarios profesionales destinados a demandar tal devolución.

 

En virtud de todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá, asintió en la procedencia de la acción de tutela a pesar de la existencia de un acto administrativo que se presumía legal, pero que, debido a las circunstancias narradas, debió dejar sin efecto y ordenar el reembolso solicitado.  

 

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