null Por irregularidades en el proceso de adjudicación de subsidios de vivienda de interés social en el Municipio de Cuítiva en el año 2011, algunos de sus beneficiarios deberán reintegrarlos.

Esta decisión fue tomada en fallo de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá en una acción popular, luego de amparar los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, vulnerados por el Municipio de Cuítiva por el procedimiento irregular en la convocatoria y otorgamiento de los subsidios de vivienda de interés social en el año 2011.

 

Al respectó rememoró la corporación que el proceso para asignar los subsidios de vivienda comenzó con la autorización que el Concejo Municipal de Cuítiva dispuso para que el Alcalde tramitara empréstito para el proyecto de inversión social, por medio del Acuerdo Municipal No. 005 de 23 de febrero de 2009.

 

Coincidencialmente, ese mismo año, el 8 de octubre de 2009, 21 personas adquirieron de otra, los derechos y acciones sobre un predio en el Municipio de Cuítiva. Dos meses después, los mismos adquirentes donaron sus derechos y acciones a la mencionada entidad territorial.

 

El 2 de mayo de 2011, el alcalde del Municipio de Cuítiva expidió el Decreto No. 020, donde estableció el cronograma del proceso de convocatoria y los requisitos para acceder al beneficio del programa de vivienda de interés social en la Urbanización Bochica, estableciéndose por el Tribunal que hasta este punto, la convocatoria cumplió con las prescripciones del Decreto 2190 de 2009 vigente para ese momento, en tanto se encontraba dirigido a población vulnerable; personas que en efecto ameritaban ser destinatarios del beneficio, con el fin de garantizarles una vivienda digna.  Sin embargo, la irregularidad en el proceso de adjudicación se advirtió desde el mismo momento en que éste fue publicitado.

 

Pues bien, de lo manifestado en la contestación de la demanda y del análisis de las pruebas consideró el Tribunal lo siguiente:

 

1.Todos los actos administrativos proferidos a lo largo del proceso de adjudicación de subsidios de vivienda de interés social no surtieron la publicidad legalmente requerida, puesto que únicamente se anunciaron en la cartelera del despacho de la Alcaldía del Municipio, donde solamente las personas que ingresaran allí podían conocer la información.

 

Ahora, no fue claro si para la época en que se efectuó la convocatoria la entidad territorial contaba con página web. No obstante, si bien comúnmente se utilizaba el perifoneo como medio para informar a la comunidad sobre las actuaciones que adelantaba la administración municipal, para el caso específico no se usó. Tampoco se utilizó una emisora para el efecto.

 

2. Según la cronología de los hechos, el Concejo Municipal aprobó el empréstito para el proyecto (febrero de 2009), 8 meses después, 21 ciudadanos que no hacían parte de una misma familia se unieron para adquirir derechos y acciones sobre un lote (octubre de 2009); dos meses más tarde lo donaron a la administración (diciembre de 2009) y un año y cinco meses más tarde (mayo de 2011) se abrió la convocatoria para subsidio de vivienda de interés social en la Urbanización Bochica que se construiría en ese lote. Lo anterior llevó a concluir que estas personas obtuvieron pleno conocimiento del proyecto y, frente al resto de la comunidad, tuvieron una ventaja estratégica injustificada al momento de acceder a la oportunidad de postularse para el subsidio, la cual fructificó, al punto que, de estas 21 personas, 13 fueron directamente incluidas en el listado de 20 beneficiarios, lo cual denotó la clara intención de la administración municipal de favorecerlos. 

 

Llamo la atención del Tribunal además, el hecho que personas de escasos recursos, como resultaron ser estas personas, según su postulación, se encontraran en capacidad de adquirir inmuebles para simplemente después donarlos "sin ánimo de lucro", como ocurrió en este caso. Esto indicaba que se trató de actuaciones concertadas entre el entonces Alcalde, su Secretaria de Hacienda, y los donantes, que finalmente fueron de los pocos postulantes y por supuesto, beneficiarios del subsidio.

 

3. Entre el 13 y el 17 de junio de 2011 se fijó en la "cartelera municipal" un listado de 50 personas, presuntos postulantes a acceder al subsidio de vivienda, en el que, por supuesto figuraban los 20 futuros beneficiarios; pero de las 30 personas adicionales, a pesar que figuraban sus nombres y números de cédula, no se tenía ningún otro dato o documento que permitiera afirmar que en efecto conocieron de la convocatoria y que se presentaron a ésta.

 

En efecto, el 25 de noviembre de 2011, se publicó el listado de los beneficiarios junto con el formato de calificación de requisitos de los postulantes, pero únicamente de los 20 beneficiarios, de manera que no se tuvo conocimiento de los motivos de exclusión de los 30 restantes, ni mucho menos del puntaje que obtuvieron en la convocatoria.

 

Adicionalmente, fueron aportados los documentos presentados por los postulantes, de los cuales se resaltó que:  a) no tenían constancia de radicación, no había un formato diligenciado por los interesados, un sello de recibido o algún otro elemento que permitiera conocer la fecha en que se presentaron; b) solo figuraban los documentos de los 20 beneficiarios, mas de los supuestos descartados no existía registro alguno.

 

Coincidió con esta extraña situación lo afirmado en algunos apartes del fallo disciplinario de la Procuraduría Regional de Boyacá de 28 de junio de 2016, proferido en contra del ex Alcalde y la ex Secretaria de Hacienda, donde se anotó que dos de los presuntos postulantes no beneficiarios, en diligencia de testimonio negaron enfáticamente haber participado en la convocatoria.

 

Se destacó también que, en el testimonio rendido por el Secretario de Gobierno de Cuítiva para la época de los hechos, cuya dependencia era la encargada de recepcionar las postulaciones, el ex funcionario incurrió en varias imprecisiones y contradicciones cuando se le preguntó por las personas excluidas del listado.

 

Llevó a colegir lo anterior al juez colegiado que los 30 nombres y números de cédula que se incluyeron como postulantes, no contaban con soporte alguno; de modo que parecería que fueron elegidos al azar por la administración municipal con el ánimo de ser incluidos como participantes en la irregular convocatoria.

 

4. Finalmente, precisó el Tribunal que a pesar que en este caso no se trataba de analizar la responsabilidad personal de uno o varios funcionarios públicos en específico, no podía obviarse que en virtud de tal investidura, la Procuraduría Provincial de Sogamoso profirió el 26 de noviembre de 2015, en fallo disciplinario en contra de quien fungió como alcalde del Municipio de Cuitiva para la época de los hechos, y de quien fuera su Secretaria de Hacienda,  les impuso la sanción de destitución e inhabilidad por 11 y 10 años, respectivamente. Decisión confirmada en segunda instancia por la Procuraduría Regional de Boyacá en sentencia de 28 de junio de 2016.

 

A más de lo anterior,  estimó la corporación judicial que también se presentó una flagrante vulneración al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, como quiera que no solo se utilizó de forma amañada y arbitraria el dinero obtenido por el Municipio a través del empréstito autorizado por el Concejo Municipal para el proyecto de vivienda de interés social, sino que el manejo de este endeudamiento se encontraba enmarcado en irregularidades que a la postre afectaron fiscalmente al municipio.

 

Ahora bien, respecto de los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social en el proyecto "Urbanización Bochica" de Cuítiva, el Tribunal, luego de verificar la presencia de los requisitos respecto de cada uno de ellos para ser beneficiarios del mismo, concluyó que cinco de ellos debían reintegrar el valor de los subsidios que les fueron entregados de manera indexada y dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia.