null Fallo con aplicación de la perspectiva de género y del interés superior del menor, negó indemnización por privación de la libertad, en desarrollo de la investigación por delito sexual contra su hijastra del que luego fue absuelto.

Según el Tribunal Administrativo de Boyacá, se demostró con suficiencia que la lesión a los intereses del actor por haber sido privado de la libertad, por la cual pedía el pago de perjuicios, tuvo origen en su comportamiento, en razón a que los elementos de convicción evidenciaron que su conducta fue determinante en la producción del daño, como quiera que se estableció que la medida de aseguramiento que se dictó en su contra se produjo como consecuencia de graves indicios de vulneración  a la integridad sexual de su hijastra menor de edad; hecho que constituyó el eje central para que el ente acusador iniciara en su contra investigación penal. 

 

Para la corporación judicial en cita, la investigación penal que se adelantara en contra del actor, culminó por existir duda sobre su culpabilidad, lo cual no significaba en estricto sentido que hubiera sido declarado inocente del delito que se le imputó y que se hubiera demostrado plenamente y sin lugar a dudas la no comisión del hecho punible.  

 

Por el contrario, se probó que las decisiones judiciales dictadas en el proceso penal no fueron contrarias a derecho, ni comportaron arbitrariedad, falta de proporcionalidad o capricho de quienes las profirieron. Para el Tribunal, no resultaba suficiente con que en la instancia penal se hubiera dictado sentencia de carácter absolutorio, para considerar que la imposición de la medida de privación de libertad, no tuviera sustento probatorio suficiente. 

 

Lo anterior, por cuanto si bien las declaraciones de la menor víctima del hecho punible, se mantuvieron durante la etapa inicial del proceso penal y luego en la del juicio se retractó cambiando su versión, lo cierto era que, de un lado, ante la manifestación que otrora hiciera ante los docentes de su colegio en relación con los actos sexuales de que había sido objeto por parte de su padrastro, se tuvo que adelantar un proceso de restablecimiento de sus derechos ante la Comisaría de Familia; y de otro lado, aquél, no desmintió en modo alguno la circunstancia de haberla compelido a sostenerlos, tanto que las decisiones de absolución penales se fundaron en el retracto de la menor, mas no en probanzas de declaratoria de inocencia a su favor.   

 

A más de lo anterior, indicó la corporación judicial que, sin que hubiera lugar a la re-victimización de la menor, no por el hecho de su retractación posterior respecto de la ocurrencia en su contra del ilícito, se debía desestimar su versión inicial, habida consideración a que, como lo ha reconocido la jurisprudencia en estos casos los menores si bien por lo general dicen la verdad, pueden llegar a faltar a la misma por ser objeto de manipulación por los mayores. De ahí que se haya sostenido que el testimonio de los menores en esas condiciones no debe desecharse, sino valorarse junto con las demás pruebas vertidas en el proceso. 

 

Señaló, en consecuencia, el Tribunal que al momento de iniciar la investigación, como de solicitar la medida de aseguramiento en contra del actor, el ente acusador sí contaba con los elementos suficientes para ello y estaba en el deber de propugnar por la defensa de los derechos de la menor presuntamente vulnerados con actos sexuales.  Tan era así que su defensa, no interpuso recurso alguno contra la medida de privación de la libertad que le fuera impuesta, sino que tan solo se limitó a manifestar "aduciendo que, en atención a que la menor se encuentra en la Fundación Crecer, no haya posibilidad de que su defendido se acerque a ella". 

 

Coligió, por tanto, el Tribunal que a pesar de no encontrarse claramente establecida la comisión de la conducta delictual, dadas las afirmaciones tanto de la menor, como la de la Comisaria de Familia, la psicóloga, una docente y el grupo interdisciplinario con los que ella estuvo en contacto, y el hecho mismo de que el inculpado no logró acreditar que la conducta no existió y no fue cometida por él, la Fiscalía contó con elementos de juicio suficientes para solicitar la medida de aseguramiento y, de igual forma, el juez de control de garantías para aceptarla. 

 

De otro lado, para el juez colegiado no podía pasarse por alto que las consideraciones ameritaban ser examinadas desde la perspectiva de género y de la prevalencia del interés superior del menos; aspectos que, conforme lo ha señalado el Consejo de Estado, deben integrarse cuando una o un menor se vea afectado por delitos de abuso sexual, el cual se debía abordar sin desconocer la existencia del principio "in dubio pro reo", y con el fin de llamar la atención de las expresiones e interpretaciones subjetivas en las que pudieran incurrir quienes por su función judicial conocen de casos como el que acá se reseña. Se parte entonces de que, en delitos de abuso sexual en los que se ven involucrados menores o adolescentes, es necesario atender al principio "pro infans ", reglas convencionales, constitucionales y legales 

 

Así, el fallo abordó el capítulo relacionado con a la protección convencional internacional, constitucional de los derechos de los menores de edad y la aplicación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales, apoyándose en los diversos instrumentos internacionales relacionados con el tema, haciendo una amplia referencia a los mismos. 

 

Concluyó, finalmente, que había lugar a negar las pretensiones de la demanda de reparación directa por haberse demostrado la culpa exclusiva de la víctima y dispuso remitir la sentencia a la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, para que fuera incluida en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género.