null La ausencia de registro en el SISBÉN, no es razón suficiente para negar el auxilio Ingreso Solidario. Para la focalización de sus beneficiarios el DNP puede acudir a otros registros y fuentes adicionales de información.

Sostuvo el Tribunal Administrativo de Boyacá que para mitigar los efectos de la disminución en el ingreso de los hogares colombianos en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo No. 518 de 2020, por el cual se creó el Programa Ingreso solidario.  En esta norma se señaló que el DNP construiría una base maestra de información que permitiera identificar los hogares más vulnerables, compuesta por diferentes "registros administrativos", para efectos de "mejorar la identificación de los potenciales beneficiarios de las ayudas y transferencias otorgadas por el Gobierno nacional (…), así como apoyar la entrega efectiva de dichas ayudas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".   

 

Señaló que el beneficio del Ingreso Solidario consiste en la entrega mensual de una ayuda monetaria en favor de personas y hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad, siempre que no estén cobijados por otros programas sociales. En cuanto a las entidades encargadas de la implementación y ejecución del programa, se dispuso que la administración y entrega del beneficio monetario estaría a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la determinación de los hogares favorecidos correspondería al DNP.   

 

Ya en el caso concreto, el Tribunal y en aras confirmar la decisión que accedió al amparo, encontró que ninguno de los miembros del grupo familiar se encontraba registrado en la base de datos del SISBÉN; que el actor estaba desempleado en la actualidad y no figuraba registrado en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud -BDUA- según la plataforma del ADRESS. Adicionalmente, según el reporte de la base de datos del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO- y Registro único de Afiliados -RUAF-, se encontraba afiliado al Régimen Subsidiado en Salud a la EPS COMFAMILIAR Huila como "cabeza de familia" y junto con su cónyuge no eran beneficiarios de programas sociales estatales. 

 

Conforme a lo anterior, estimó que era evidente que el actor se encontraba en una situación especial de vulnerabilidad en la que fue puesto debido a la situación de desempleo por la que atravesaba actualmente y a la precariedad de recursos económicos para solventar sus necesidades básicas.   

 

A más de lo anterior, resaltó que el accionante no había realizado cotizaciones en salud y pensión desde el 2014, no se encontraba registrado en el SISBÉN y junto a su cónyuge, no estaban afiliados a pensiones ni cesantías, así como tampoco cobijados por alguno de los otros programas de asistencia social. 

 

Ahora bien, en cuanto a la ausencia de registro del accionante en la base de datos del SISBÉN como motivo válido suficiente para que el DNP no lo incluyera como beneficiario del auxilio en comento, sostuvo el Tribunal que para la focalización de la población, esa entidad debe conformar un registro completo de las personas cobijadas por el SISBÉN y los programas de asistencia social a efectos de filtrar aquellos que, perteneciendo al SISBÉN, no reciben ningún auxilio estatal. Sin embargo, la norma en cita señaló que la base maestra de información construida por el DNP se compone de "distintos registros administrativos" y que, "en todo caso", dicha entidad "podrá" acudir a "fuentes adicionales de información" para hacer más efectivo el proceso de focalización. Es decir que, si bien el insumo principal es la información contenida en los registros del SISBÉN, dicha fuente no es la única a la cual puede acudir el DNP para la determinación de los beneficiarios.  

 

Así, se consideró que si bien el acudir a fuentes adicionales es una facultad que puede ser ejercida por el DNP, no podía pasarse por desapercibido que la única fuente de información que tendrá como cierta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la destinación de los recursos del beneficio es precisamente la reportada por el DNP. En ese sentido, pese a que se trataba de una facultad, ante la crisis sanitaria y económica que atraviesa el país, a juicio del Tribunal, el DNP debió ser más sigiloso y acucioso a la hora de recopilar la información a su cargo.  

 

En efecto, refirió que, si la accionada hubiera acudido, por ejemplo, a sistemas de información como el SISPRO y RUAF, hubiera comprobado que el accionante ostentaba también las calidades para ser beneficiario del auxilio de Ingreso Solidario, pues allí se verificaba que tanto él como su cónyuge no percibían beneficios estatales, no cotizaban en salud y pensión, ni se encontraban afiliados a fondo de cesantías. Además, allí se verificaba que era "cabeza de familia" y estaba afiliado al Régimen Subsidiado en Salud; situaciones que lo ubicaban en especiales condiciones de vulnerabilidad.