null Declaran la invalidez de los artículos 1° y 2° del Acuerdo No. 18 de 2019, “Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, recursos de capital y gastos del Municipio de Boavita para la vigencia 2020”, por omisiones en relación con los fondos especiales y compulsan copias para que se investiguen disciplinaria y fiscalmente al alcalde y los ediles.

Se solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá, la declaración de invalidez de los artículos primero y segundo del Acuerdo N° 018 del 28 de noviembre de 2019, expedido por el Concejo Municipal de Boavita, "Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, recursos de capital y gastos del Municipio de Boavita para la vigencia 2020" arguyendo que se desconocieron los artículos 11, 13, 17, 18, 27, 30 y 36 del Decreto 111 de 1996; 6 y 89 de la Ley 142 de 1994;  4 y 5 del Decreto 565 de 1996;  9 y 10 del Decreto 399 de 2011;  2.2.8.4.1. del Decreto 1284 de 2017 y 53 y 54 de la Ley 1523 de 2012, por las siguientes razones:  

 

i) Omitir la incorporación de la Unidad Municipal de Servicios Públicos como una sección independiente en el capítulo de ingresos del presupuesto, dado que el municipio prestaba directamente sus servicios y registraba una cuantía de $144.065.335, más subsidios por $184.981.295, lo cual se desarticulaba de la apropiación que hacía en el componente de gastos como oficina de servicios públicos, desechando la aplicación del principio de equilibrio presupuestal. 

 

ii) Omitir, en los capítulos de ingresos y gastos, la incorporación de fondos especiales como el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana –FONSET-, el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso – FSRI- y el Fondo de Gestión del Riesgo. 

 

iii) Incorporar rubros de ingresos con estimativos de recaudo igual a cero en contravía del principio de planeación presupuestal.  

 

Bajo ese entendido, le correspondía al Tribunal Administrativo de Boyacá, determinar si el Concejo Municipal de Boavita, a través del Acuerdo demandado, transgredió las normas legales citadas en materia presupuestal, al incurrir en las señaladas omisiones en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2020.  

 

En sentencia de única instancia del pasado 25 de agosto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de referirse en su marco normativo, entre otros temas, al presupuesto General de la Nación y sus principios constitucionales y legales, al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), al  Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) y al  Fondo de Gestión de Riesgo, consideró que las pretensiones tenían vocación de prosperar puesto que, tal como se expuso ampliamente en la providencia, y dado lo probado en el proceso, se encontró acreditado que en el acto administrativo cuestionado y durante su trámite, no se atendieron los lineamientos previstos en los artículos 11, 13, 17, 18, 27, 30 y 36 del Decreto 111 de 1996; 4 y 5 del Decreto 565 de 1996; 9 y 10 del Decreto 399 de 2011; 2.2.8.4.1. del Decreto 1284 de 2017 y 53 y 54 de la Ley 1523 de 2012. 

 

Teniendo lo precedente, la corporación judicial declaró la invalidez total de los artículos primero y segundo del Acuerdo censurado, en cuanto: i) No apropió en el presupuesto de gastos la totalidad de los recursos previstos para el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana –FONSET - por $26.000.000; ii) No incorporó en el presupuesto de rentas en el componente de Fondos Especiales y en el presupuesto de gastos al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos -FSRI- y iii) No incorporó en el presupuesto de rentas en el componente de Fondos Especiales al Fondo de Gestión del Riesgo. 

  

Finalmente y en razón a las omisiones en que pudieron incurrir el alcalde y los ediles del Concejo Municipal de Boavita al no incorporar la totalidad de los recursos del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) en el presupuesto de gastos, y los Fondos Especiales al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos –FSRI - y el Fondo de Gestión del Riesgo, como fondos especiales en el presupuesto de rentas y aquel fondo FSRI igualmente en el presupuesto de gastos, en detrimento de los principios y normas presupuestales en la materia, el Tribunal ordenó  compulsar copias de la actuación con destino a la Procuraduría Regional de Boyacá para que investigaran las eventuales faltas disciplinarias en que hubieran incurrido.  Igualmente, a la Contraloría Departamental de Boyacá, para lo que estimara pertinente.