null Declaran la nulidad de la elección de Diputado a la Asamblea del Departamento de Boyacá por el partido Centro Democrático, por configurarse la causal de inhabilidad denominada “coexistencia de inscripciones” prevista en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000.

Un ciudadano solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta parcial de escrutinios general Asamblea E-26 ASA del 7 de noviembre de 2019, que declaró la elección del señor William Rodolfo Mesa Avella como Diputado de la Asamblea Departamental de Boyacá por el partido Centro Democrático, para el periodo 2020-2023, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 5º del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, en armonía con el numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, en consideración a que él era hermano del señor Henry Mauricio Mesa Avella y este último mantenía matrimonio vigente con la señora Libia Rocío García Amaya, quien a su vez se inscribió como candidata y posteriormente participó por el partido Centro Democrático a las elecciones para la alcaldía del Municipio de Aquitania que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. 

 

La causa de inhabilidad invocada la establece la ley de la siguiente manera: 

 

"Artículo 33. De las inhabilidades de los diputados. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado: (…) 

 

5.(...) Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha". 

 

De esta manera, la corporación judicial debía establecer si en este caso se encontraban configurados los presupuestos fijados por la jurisprudencia del Consejo de Estado a efectos de estructurar la causal de inhabilidad en cabeza del señor William Rodolfo Mesa Avella para ser elegido diputado, denominada como de "coexistencia de inscripciones", prevista en la norma citada. 

 

Así, luego de referirse al marco jurídico y conceptual de la inhabilidad invocada, en sentencia de primera instancia del pasado 26 de agosto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, estimó que debía declarar la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el acta parcial de escrutinios general Asamblea E-26 ASA del 7 de noviembre de 2019, en lo que respecta a la declaratoria de elección del señor William Rodolfo Mesa Avella,  como Diputado de la Asamblea de Boyacá para el periodo 2020-2023 por el partido Centro Democrático, por cuanto se satisfacían los presupuestos previstos por el Consejo de Estado para la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, denominada "coexistencia de inscripciones" por haberse demostrado lo siguiente:  

 

1.  El señor William Rodolfo Mesa Avella y la señora Libia Rocío García Amaya tenían parentesco dentro del segundo grado de afinidad. 

 

2. El señor William Rodolfo Mesa Avella se inscribió como candidato a Diputado de la Asamblea de Boyacá, en tanto la señora Libia Rocío García Amaya hizo lo propio para la alcaldía del Municipio de Aquitania; los dos por el partido Centro Democrático. 

 

3. Juntos se presentaron para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Departamento de Boyacá. 

 

4.  El señor William Rodolfo Mesa Avella inscribió su candidatura a la Asamblea del Departamento de Boyacá con posterioridad a la inscripción realizada por la señora Libia Rocío García Amaya para la alcaldía del Municipio de Aquitania. 

 

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad parcial del acto de elección, en aplicación del numeral 3° del artículo 288 del CPACA, el Tribunal dispuso ordenar la cancelación de la credencial que acreditaba al señor William Rodolfo Mesa Avella, como Diputado de la Asamblea de Boyacá para el periodo constitucional 2020-2023 por el partido Centro Democrático.