null Condenan al Municipio de Chita a pagar indemnización de perjuicios, por no prohibir el funcionamiento de una caseta de tiro al blanco en su parque principal, donde un joven fue lesionado con un dardo en un ojo.

El 31 de julio de 2014, en una caseta de tiro al blanco ubicada en el parque principal del Municipio de Chita, un joven recibió un disparo de una escopeta y un dardo se le incrustó en su ojo derecho. Por lo anterior lo llevaron al centro de salud, pero por la complejidad del asunto lo remitieron el mismo día a la E.S.E. Hospital San Antonio de Soatá donde solicitó fuera visto por el especialista en oftalmología. Como esto no era posible sino días después, su padre solicitó que lo remitieran a otro centro médico de mayor nivel, pero la respuesta fue negativa, agregando que el servicio de ambulancia tendría un valor de $1.200.000 y era necesario firmar la salida voluntaria. Como consecuencia del accidente, el joven quedó con una lesión que le ocasionó la pérdida de su capacidad laboral y ocupación de un 20%.   

 

En razón a lo anterior, él y sus familiares demandaron a la mencionada entidad territorial y a la E.S.E. Hospital San Antonio de Soatá por los perjuicios que les fueron ocasionados. 

 

En sentencia de primera instancia solamente se declaró al Municipio de Chiscas como responsable de los perjuicios causados a los actores como quiera que el juego de dardos no estaba autorizado y en cuanto al hospital, pese a que allí fue valorado, los familiares del menor solicitaron su retiro voluntario. 

 

Inconforme con la decisión la entidad territorial demandada la impugnó argumentando que no tuvo conocimiento de esa actividad que se realizaba en el parque y tampoco tenía permiso para llevarla a cabo, pues dicho espectáculo se instaló de manera clandestina y la administración municipal no tuvo la oportunidad de exigir el cumplimiento de medidas de seguridad.  Señaló que la Policía Nacional debió estar pendiente de las actividades del lugar y no lo hizo. Agregó que el municipio una vez tuvo conocimiento del espectáculo procedió con su cancelación.  Finalmente indicó que la afectación al joven fue la acción irresponsable de terceros, esto es de quien instaló la atracción y de quien disparó el arma. 

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en reciente sentencia confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar la responsabilidad del Municipio de Chita, por los perjuicios originados a la parte demandante con ocasión de las lesiones padecidas por el joven en su ojo derecho causadas con una escopeta de dardos en un espectáculo público de tiro al blanco, cuando transitaba por su parque principal.  

 

Decisión adoptada teniendo en cuenta que concurrían los elementos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado a causa de los daños sufridos por los actores, bajo el título jurídico de imputación de falla del servicio, por no haber adoptado medidas o restricciones especiales para prohibir la instalación del espectáculo o reducir los riesgos derivados de la manipulación de una escopeta de dardos, en pleno espacio público y en medio de un lugar de alto tránsito en la localidad.  

 

Adicionalmente agregó la corporación judicial que procedía la responsabilidad de ente territorial demandado, dado que los hechos ocurrieron en un lugar perceptible de la administración municipal y el puesto de tiro al blanco era una actividad reiterada en ese sitio

  

De otro lado, consideró el Tribunal que que pese a que de las pruebas que obraban en el proceso se desprendía la responsabilidad en la causación del daño por parte del encargado de la caseta de tiro al blanco y de la persona que accionó la escopeta, al no estar vinculados a la litis, no había lugar a reducir la indemnización, con el fin de hacer efectivo el derecho a la reparación integral de la parte actora.  

 

Sin embargo, el Tribunal modificó el valor reconocido por lucro cesante en la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que no había lugar a incrementar en un 25% el ingreso base de liquidación por concepto de prestaciones sociales, dado que no se podía inferir que, al cumplir 18 años, la víctima directa se vincularía bajo una relación laboral.