null Con la construcción de los baños públicos en el marco de la Plaza de Bolívar de Tunja, no se vulneró ningún derecho colectivo.

Así lo ratificó el Tribunal Administrativo de Boyacá en fallo de segunda instancia proferido en una acción popular.  

 

Al efecto, indicó que, siguiendo la regulación dispuesta para el centro histórico de la ciudad de Tunja, declarado como Monumento Nacional por Ley 163 de 1959, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, se tenía que el Ministerio de Cultura era el encargado de la declaración de los bienes de interés cultural del orden nacional y, por ende, quien debía emitir los planes especiales de su manejo y protección. 

 

Bajo ese entendido, en uso de esas potestades legales, ese ministerio emitió la Resolución 428 del 27 de marzo de 2012 "Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Tunja"; acto por medio del cual se implementaron diferentes medidas para lograr la conservación de la arquitectura del sector histórico de esta ciudad y en su artículo 28 contempló actuaciones transversales así: "ARTÍCULO 28 SERVICIOS PÚBLICOS. Acciones para mejorar las condiciones de los servicios públicos que afectan directamente el patrimonio cultural. Esta actuación transversal incluye: (…) 4. Servicios sanitarios Públicos (…)"  

  

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, en la cual se estableció la obligación de los municipios de proferir planes de ordenamiento territorial, el Concejo Municipal de Tunja, expidió el Acuerdo 0016 de 28 de julio de 2014 "Por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tunja, adoptado mediante Acuerdo Municipal No. 0014 de 2001", en donde se incorporó la precitada Resolución 428 de 2012 (PEMP) y adicionalmente dispuso en su artículo 34 lo siguiente: "Artículo 34º. Se adiciona al Acuerdo Municipal 014 de 2001 el siguiente artículo: NORMAS GENERALES SOBRE LOCALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN ESPACIAL. Los elementos del subsistema cívico recreativo se podrán localizar en cualquier zona, las plazas y plazoletas cívicas, estancias, parques locales, parques zonales y urbanos deben contar con la posibilidad de servicios públicos y estar localizados en suelo urbano, de expansión o en áreas suburbanas del suelo rural. (…) Normas generales sobre usos.  (…) f. en los parques de escala urbana se permiten, como uso complementario, las instalaciones de servicios sanitarios y apoyo, las instalaciones de administración y mantenimiento y las instalaciones de comercio complementario a la recreación, como venta de alimentos y artículos deportivos o culturales…".   

  

De lo hasta aquí expuesto, advirtió el Tribunal, que dentro de la actuación desplegada por el Municipio de Tunja, con la suscripción del contrato de obra 1440 de 2017, para la construcción de las baterías de baño en el marco de la Plaza de Bolívar, no se infringieron normas constitucionales, toda vez que el Ministerio de Cultura adoptó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), a través de la Resolución 428 de 2012, incorporándola en el POT del Municipio de Tunja, conforme lo demostraba con el artículo 32 del Decreto Municipal 0241 de 2014 que dispuso: "ARTÍCULO 32 PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO (artículo 19 del Acuerdo Municipal 0016 de 2014): De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, se incorpora al Plan de Ordenamiento Territorial la norma urbanística aprobada mediante Resolución 0428 del 27 de marzo de 2012 expedido por el Ministerio de Cultura, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue".   

     

De manera tal que se cumplió la condición de protección asignada al Ministerio de Cultura, sobre el bien declarado como interés cultural y su intervención conforme lo dispuso el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 en la que se dispuso que "la intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el archivo general de la nación".  

  

Adicionalmente, no se evidenció  violación al principio de jerarquía normativa, como quiera que de cara a las normas que soportaron el desarrollo de la obra del Plan Bicentenario, en cuanto a la construcción de los baños públicos en la Plaza de Bolívar, se desarrolló  de acuerdo al nivel de armonización del bien declarado como interés cultural, de cuyo análisis se extraía que el Ministerio de Cultura, entidad sobre quien recaía la competencia para determinar la intervención y protección cultural, expidió la precitada Resolución 428 de 2012 PEMP, la cual fue incorporada al POT del Municipio de Tunja, y que atendiendo a las potestades entregadas a esa entidad, expidió la Resolución 1710 de 2017 "Por la cual se autoriza el proyecto de intervención en el espacio público denominado "proyecto de infraestructura del Plan Bicentenario Fase I y II", dando así cumplimiento a las normas establecidas para los espacios declarados como monumento nacional y por tanto, sujeto de las normas de conservación y protección aludidas.  

  

De lo antes expuesto, concluyó el Tribunal que no se logró demostrar la vulneración de los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio cultural, ni la presunta omisión que se endilgaba a la entidad territorial accionada, frente a la construcción de las baterías de baños en el marco de la Plaza de Bolívar de la ciudad de Tunja, pues de las actuaciones surtidas por el Municipio de Tunja, se comprobó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 397 de 1998. En esa medida, tampoco procedía el análisis frente a la procedencia de la nulidad del contrato 1440 de 2017 en la acción popular.