null Tribunal Administrativo de Boyacá, avaló la sanción ambiental impuesta por CORPOBOYACÁ a la Industria de Licores de Boyacá S.A. C.I. por vertimiento de aguas residuales al Río Jordán.

La Industria de Licores de Boyacá S.A. C.I., presentó demanda en contra de CORPOBOYACÁ, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones a través de las cuales se decidió el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en su contra, por realizar vertimientos de aguas residuales industriales y domésticas, sin contar con el respectivo permiso. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordenara el reintegro de la suma de $110.961.149, por concepto del valor pagado de la multa impuesta.  

 

En primera instancia el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, en sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019, negó las pretensiones de la demanda. El Tribunal Administrativo de Boyacá en fallo de segunda instancia del pasado 9 de septiembre, luego de referirse al procedimiento administrativo sancionatorio en materia ambiental, al régimen de vertimientos al alcantarillado y de analizar las pruebas, la confirmó. 

 

Como fundamentos de su decisión, el cuerpo colegiado judicial indicó que la parte actora no logró desvirtuar la presunción de dolo o culpa a que se refieren los parágrafos de los artículos 1º y 5º de la Ley 1333 de 2009, ni tampoco probó el eximente de responsabilidad alegado de fuerza mayor o caso fortuito, siendo que los vertimientos de aguas residuales al Río Jordán no se constituían en un evento imprevisible e irresistible, pues desde que la Industria de Licores de Boyacá S.A. C.I. asumió la operación de la planta en marzo de 2003, en condición de concesionario, asumió la obligación de verificar las instalaciones hidrosanitarias y hacer los ajustes necesarios, en cumplimiento a la normativa ambiental.  

  

En tal sentido señaló el Tribunal que la empresa demandada era responsable de reducir los riesgos que pudieran generar impactos negativos al ambiente, por lo que previo a sus actividades industriales de fabricación de licor, pudo haber determinado las falencias en la red interna del sistema de alcantarillado y proceder a su adecuación, particularmente en cuanto a la conexión de aguas residuales. 

  

Consideró igualmente que la demandante no acreditó que las descargas de aguas residuales no fueron únicas y atípicas en la primera semana de octubre de 2014, teniendo en cuenta que de tiempo atrás, con la queja presentada por los vecinos y la visita del 4 de septiembre de ese año realizada por Personería y la Secretaría de Protección Social de Tunja, dicha situación ya era perceptible, sumado a que el delegado de la misma planta de la empresa de licores, admitió que los vertimientos al Río Jordán se venían presentando desde antes.  

  

Finalmente, afirmó el juez ad quem que el recurso de apelación, en lo relacionado con la tasación de la pena, resultaba ser insuficiente, en tanto no se realizó un reparo concreto en contra de la decisión de primera instancia y tan solo se limitó a decir que se remitía a los argumentos expuestos en la demanda.