null Declaran la invalidez de acuerdo que adoptó el presupuesto general de ingresos y gastos del Municipio de Tuta, para la vigencia fiscal 2020 y expiden copias para investigación, ante eventuales faltas disciplinarias de su alcalde y concejales de la época.

La decisión fue tomada por el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de única instancia el pasado 9 de septiembre del año que avanza.  

 

El primer lugar, a juicio de la corporación judicial, el presupuesto debió ser expedido de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), el cual en su artículo 11 dispone que el mismo se compone de tres partes:  el presupuesto de rentas, el presupuesto de gastos y las disposiciones generales.  

 

No obstante lo precedente, en el presupuesto del Municipio de Tuta para la vigencia 2020, no se incluyó esa última parte, por lo que se advirtió que el Acuerdo 021 de 23 de diciembre de 2019, carecía de las claras indicaciones que debía seguir la administración central y sus demás entes ejecutores del gasto, para asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la mencionada entidad territorial.  

 

Aunado, afirmó el Tribunal que se equivocó el Concejo Municipal en cuanto tenía que ver con los rubros creados en el presupuesto y que se estimaron en las sumas de un peso ($1) y dos pesos ($2), por cuanto atentaban contra los principios que orientaban la fijación del presupuesto anual de ingresos y gastos del municipio, particularmente los de planeación y universalidad, toda vez que los ingresos y gastos que se establezcan en el respectivo presupuesto deben presentarse de forma exacta y precisa, lo cual garantizaba a su vez el cumplimiento de los planes y proyectos fijados en el plan de desarrollo aprobado para esa localidad.  

 

De igual forma, indicó que el Alcalde Municipal de Tuta, al considerar que las objeciones presentadas en contra del proyecto de presupuesto vigencia 2020, tenían la condición de inconstitucionales e ilegales, correspondía su remisión al Tribunal Administrativo de Boyacá dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción, según lo prescribe el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, sin que fuese procedente la devolución a la corporación edilicia, en aplicación del artículo 57 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio de Tuta, pues el mismo reñía con la mencionada ley orgánica de presupuesto.  

 

Por lo anterior, la corporación judicial dispuso compulsar copias de la providencia y del expediente a la Procuraduría Provincial de Tunja para que, si lo consideraba pertinente, investigara las eventuales faltas disciplinarias en las que habrían podido incurrir el representante legal del Municipio de Tuta y los Concejales para la época en que se expidió el acuerdo censurado.