null Tribunal Administrativo de Boyacá, decretó la nulidad del acto de elección de un Concejal del Municipio de Chita para el periodo 2020-2023, por el partido Cambio Radical, canceló su credencial como tal y declaró la elección de su reemplazo

En sentencia de única instancia proferida en el medio de control de nulidad electoral y de conformidad con la causal del numeral 3 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las mencionadas  pretensiones, al encontrar que una vez analizadas las pruebas y atendiendo a los precedentes del Consejo de Estado, los guarismos electorales que arrojaban los formularios E-24 se modificaron sin ninguna explicación.  Por consiguiente, existió una alteración del resultado de la voluntad popular, pues no se encontró ninguna observación en las actas generales de escrutinio que diera lugar a sustentar tales modificaciones y, en esas condiciones, se encontró demostrada la irregularidad de diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24

 

Al respecto, explicó el cuerpo colegiado judicial que teniendo en cuenta que los 23 votos obtenidos por el Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U-, en la mesa No. 7, zona 00, puesto 00 cabecera, del Municipio Chita, debidamente consignados en el formulario E-14 "claveros" pero omitidos en el Formulario E-24, al ser sumados a los 308 votos consignados en este último, arrojaban un total de votos de 331, se hacía necesario realizar nuevamente el procedimiento consagrado en el artículo 263 de Constitución Política para obtener nuevamente el umbral y la cifra repartidora. El anterior procedimiento otorgó al Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U el derecho a una curul para la corporación Concejo Municipal de Chita y se la restó al partido Cambio Radical. 

 

En consecuencia, del consolidado de votos plasmado en el Acta Parcial de Escrutinio E- 26 CON, se advirtió que, el demandante del medio de control de nulidad electoral en este caso, señor Antony Alexander León Oicatá, obtuvo el mayor número de votos de su partido, comoquiera que al sumar los 12 votos conseguidos en la mesa No. 07, tendría un total de 155 votos.  Por lo anterior, le correspondía la curul otorgada al partido Cambio Radical, concretamente la que fue asignada al demandado, señor José Clodoveo Fuentes, en razón a que, este obtuvo el tercer puesto en número de votos del Partido Cambio Radical al que pertenecía. En esa medida no le asistía derecho a que le fuera asignada curul para integrar el Concejo Municipal de Chita. 

 

Por último, afirmó la corporación judicial que en lo que respecta al requisito de procedibilidad de la reclamación previa previsto en el artículo 161-6 del C.P.A.C.A., atendiendo a lo establecido en la sentencia de Constitucionalidad C-283 de 2017, no se hacía exigible.

 

La credencial del nuevo Concejal del Municipio de Chita, será expedida por el Tribunal Administrativo de Boyacá y entregada por la Secretaría de esta corporación judicial.