null Tribunal Administrativo de Boyacá admitió demanda contra el acto de elección de la Personera Municipal de Sogamoso, pero negó su suspensión provisional.

Mediante auto del 1° de septiembre de 2020 se inadmitió la demanda de nulidad electoral instaurada en contra del Concejo Municipal de Sogamoso y de la señora Edhy Alexandra Cardona Corredor, como Personera de esa entidad territorial, por adolecer de varias falencias. En razón a que estas fueron subsanadas, y en consecuencia la demanda reunía así los requisitos formales y los presupuestos procesales, por auto del pasado 14 de octubre el Tribunal Administrativo de Boyacá, la admitió. 

 

En la misma demanda, la parte actora y con fundamento en los artículos 231 y  277 del CPACA, pidió que se decretara la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de la señora Edhy Alexandra Cardona-  Resolución 024 de 2020-, como Personera Municipal de Sogamoso, atendiendo a que se había surtido todas las etapas del concurso público de méritos para su elección, existiendo una eventual violación al interés público en el instante que se consumara su posesión, alegando que la referida solicitud tenía un verdadero carácter apremiante que no daba espera a la decisión que le pusiera fin al  medio de control.    

 

Al examinar el Tribunal el contenido de la Resolución 029 de 28 de febrero de 2020, expedida por el Concejo Municipal de Sogamoso, "por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial…", se apreció que se suspendieron los efectos de la Resolución 062 de 2019, por la que se convocó y reglamentó el concurso público para proveer el cargo de Personero Municipal de Sogamoso. Y como consecuencia, también se suspendieron los efectos de la Resolución 024 de 2020, a través de la cual se eligió y designó como Personera de Sogamoso a la señora Edhy Alexandra Cardona Corredor; acto administrativo que se le comunicó, haciéndole la prevención de no ejercer el empleo hasta nueva orden. De las consideraciones de la resolución la corporación judicial destacó las siguientes:   

  

"Que el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, en trámite del medio de control de Nulidad, de radicación No 15238-33-33-002-2019-00200-00, decretó como medida provisional la suspensión de los efectos de la Resolución No 062 del 10 de octubre de 2019 expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sogamoso, "por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Sogamoso", además la publicación en la página web del referido auto y la comunicación del mismo a la personera electa.  

…  

Que, pese a lo anterior, la Doctora EDHY ALEXANDRA CARDONA CORREDOR, tomó posesión de su cargo en el Juzgado Primero Civil de esta municipalidad el diecinueve (19) de febrero de 2020, previo requerimiento por el despacho judicial acerca de la ejecutoria del acto administrativo de nombramiento.  

…  

Que en vista de lo anterior, el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2020, notificado en estado del veintiocho (28) de febrero del mismo año, pone de presente el alcance de la medida cautelar a la corporación en la que se manifiesta: "que la suspensión de sus efectos decretada por este despacho judicial, debía ser considerada inclusive para disponer lo concerniente a la posesión de la señora Cardona Corredor quien fuera elegida como Personera Municipal de Sogamoso mediante Resolución No. 024 del 10 de febrero de 2020", motivo por el cual, este concejo municipal en observancia a la referida orden judicial suspenderá de inmediato la resolución 062 de 2019 y las subsiguientes, inclusive la 024 del 10 de febrero de 2020, en los efectos establecidos en el artículo 236 del CPACA y 323 del CGP"  

  

También observó el Tribunal el auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, del 24 de enero del 2020, dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, en contra del Municipio de Sogamoso, Concejo Municipal y otros, en el que se decretó de oficio una medida cautelar de urgencia, consistente en que el Concejo Municipal de Sogamoso suspendiera de manera inmediata y en el estado de ejecución que se encontrara el contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría y de apoyo a la gestión número 19 de 25 de junio 2019, cuyo objeto era adelantar el proceso de concurso público y abierto de méritos para la elección del personero municipal, hasta tanto se resolviera ese asunto.  

  

Con fundamento en lo expuesto, se estableció que la Resolución 24 de 10 de febrero de 2020, mediante la cual se eligió a la Personera de Sogamoso, actualmente no estaba produciendo efectos en atención a la decisión que tomó el Concejo de Sogamoso a través de la Resolución 029 de 28 de febrero de 2020.  Por tal motivo, a juicio del Tribunal, carecía de sentido adoptar una medida cautelar sobre dicho acto administrativo, por lo cual, no siendo procedente, la negó.