null Por no haberse demostrado la doble militancia política en la modalidad de apoyo al candidato a la alcaldía por otro partido, niegan nulidad de la elección de concejal del Municipio de Ventaquemada.

Ante el Tribunal Administrativo de Boyacá se interpuso demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Jimmy Fabián Montaña Martínez contenido en el acta parcial de escrutinios E-26 CON del 30 de octubre de 2019 y la cancelación de su credencial como Concejal del Municipio de Ventaquemada, para el periodo constitucional 2020-2023, argumentándose haber incurrido en conducta constitutiva de doble militancia política 

 

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones sostuvo el actor que el señor Jimmy Fabián Montaña Martínez en calidad de Concejal, firmó el 22 de abril de 2019 ante el Partido Liberal acta para que se realizará una consulta interna en aras de escoger al candidato único a la Alcaldía y quienes no fuesen elegidos, se inscribirían como candidatos al Concejo.  Adujo que en dicha consulta, salió elegido el señor José Clodomiro Benavides Medina, por lo que el señor Jimmy Fabián Montaña Martínez se inscribió como candidato al Concejo. Refirió que el candidato a la Alcaldía realizó proselitismo político de manera pública en todo el Municipio de Ventaquemada, sin que hubiera existido coalición con candidatos a la Alcaldía, Concejo, o Asamblea con otro movimiento político. Mencionó que el señor Montaña Martínez adelantó proselitismo político de manera pública, clara, expresa y concisa a favor del señor Edgar Alberto Reina Arévalo, candidato a la Alcaldía de Ventaquemada por el Partido Verde. En tal sentido, el demandado asistió a un evento masivo en el salón comunal de la vereda Compromiso el día 18 de octubre de 2019, en el que le expresó al señor Reina Arévalo su apoyo en las elecciones del 27 de octubre de 2019.  Indicó que el señor Montaña Martínez, el 19 de octubre de 2019 asistió a la reunión de cierre de campaña del mencionado candidato, quien de manera pública agradeció el acompañamiento del candidato al Concejo por el Partido Liberal, según fotografías y videos publicados en redes sociales. Señaló que el 25 de octubre de 2019, presentó demanda por doble militancia ante el Consejo Nacional Electoral, en contra del señor Jimmy Fabián Montaña Martínez, pretendiendo la revocatoria de los actos de inscripción como candidato al Concejo.  

 

En aras a establecer si se encontraba acreditada la causal de nulidad electoral consagrada en el numeral 8 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia, si el señor Jimmy Fabián Montaña Martínez desconoció la prohibición de doble militancia consagrada en el inciso 5 del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, el Tribunal analizó las pruebas para luego concluir que el acto acusado, esto es, el de su elección contenido en el formulario E-26 CON del 30 de octubre de 2019, no se encontraba viciado en su legalidad por la causal de nulidad invocada. 

 

En efecto, para el Tribunal, la parte actora no logró demostrar el presupuesto de configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo, esto es, la conducta prohibitiva consistente en apoyar a un candidato distinto al inscrito por la organización política a la que se encontraba afiliado el demandado. 

 

Lo anterior en razón a que las fotografías y videos aportados al plenario, no eran suficientes para acreditar la conducta de doble militancia atribuida al demandado, teniendo en cuenta que fueron desconocidas por él y no existía certeza alguna respecto de quién las tomó o grabó, dónde, cuándo y en qué circunstancias, sumado a que no existían otros medios probatorios que ratificaran tales pruebas. 

 

Concordante con lo anterior, mencionó la corporación judicial que en ninguna de las declaraciones rendidas dentro de las diligencias, se desprendía que el demandado hubiera realizado alguna manifestación de apoyo al candidato a la alcaldía por el partido Alianza Verde. 

 

Concluyó, entonces el Tribunal Administrativo de Boyacá en esta sentencia que se reseña, que  ninguna de las pruebas tenía la virtualidad de demostrar que el señor Jimmy Fabián Montaña Martínez hubiera incurrido en doble militancia en la modalidad de apoyo para su elección como Concejal del Municipio de Ventaquemada por el Partido Liberal, dado que no fue posible acreditar con certeza que éste apoyara al candidato a la Alcaldía Edgar Alberto Reina Arévalo quien pertenecía a otra colectividad política.