null Es inválido el Acuerdo 015 de 2019, expedido por el Concejo Municipal de Sutamarchán, por medio del cual se establecieron las escalas salariales de remuneración, correspondientes a las distintas categorías de empleos del municipio para esa vigencia.

Indicó el Tribunal Administrativo de Boyacá que  los Concejos Municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 7º de la Constitución Política, tienen la facultad para fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del municipio, para lo cual deben tener en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785  de 2005 y el límite máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal conforme al decreto que expida el Gobierno para cada año.  

 

Partiendo de lo anterior, señaló que se podía constatar del acto cuya invalidez pidió el Departamento de Boyacá, que éste no contenía una escala salarial en la cual el alcalde pudiera ubicar los empleos en diferentes grados, pues al no definir los topes máximos y mínimos en virtud de los cuales se pudiera fijar la remuneración de los empleos, no estableció una verdadera curva salarial, sino que se ocupó de determinar las asignaciones básicas mensuales para algunos grados y niveles jerárquicos.  

 

Igualmente, refirió la corporación judicial que la escala salarial establecida no era sucesiva ni progresiva, pues dentro de la categoría o nivel jerárquico no estableció escala salarial ni siquiera en el nivel directivo que contemplaba 2 cargos de grado 1 y 2, cargos con grado 2 de los cuales un grado 1 y un grado 2 aparecían con la misma asignación, sin perder de vista que, para los demás niveles o no se contempló asignación alguna (asesor) o se contempló solo una asignación (profesional), o se consagraron solo algunas de forma discontinua (asistencial).  

 

Así, indicó el Tribunal que a los Concejos Municipales les correspondía determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se tratara, en forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados.  

 

En las condiciones en que fue expedida la norma, la facultad constitucional y legal del alcalde en esta materia, quedaba subsumida en una única asignación básica dentro de determinados grados y niveles jerárquicos, es decir, materialmente el Concejo, aún sin determinar el empleo, fijó el salario de los cargos y no la escala dentro de la cual el alcalde pudiera asignarlo.  

 

De esta manera, el cuerpo colegiado judicial rememoró que otrora en un caso de similares contornos desde en sentencia proferida el 12 de septiembre de 2018, esta corporación expuso:  

 

"Dirá la Sala que la corporación edilicia omitió la sucesión numérica y progresiva de la tabla salarial, al no establecer escalas de remuneración de los empleos de la planta central del municipio, situación que además de alejarse de la técnica que conlleva una escala salarial, limita los cargos de la administración municipal, pues no podría disponerse de los cargos excluidos de fijación salarial en el acto impugnado.  

 

Y en tal sentido, advertirá que el argumento de defensa relacionado con que el proceder de la corporación edilicia se fundó en la no existencia de personal en carrera administrativa, carece de fundamento, en la medida que la fijación de las escalas salariales no atiende a la existencia o no de empleos de carrera, sino a las categorías de empleos públicos de cada municipio conforme al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005". 

  

Criterio éste que se ha seguido en diversos pronunciamientos y que, de tiempo atrás, es línea pacífica en el Tribunal Administrativo de Boyacá. 

 

Por las razones que anteceden el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a la solicitud del Departamento de Boyacá de declarar la invalidez del Acuerdo 015 de 19 de diciembre de 2019, proferido por el Concejo Municipal de Sutamarchán, por medio del cual se establecieron las escalas salariales máximas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos del Municipio para la vigencia 2019.