null Tribunal Administrativo de Boyacá reitera cómo es la forma correcta de contabilizar los términos entre los debates, para que un proyecto se convierta en acuerdo municipal y el significado y alcance de los mismos.

Refirió la mencionada corporación judicial que el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 establece el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales, significado y alcance del debate exigido para su aprobación.  

 

Conforme a la norma en cita, para que un proyecto de acuerdo se convierta en acuerdo, es indispensable que cumpla con los siguientes requisitos: (i) presentación del proyecto en la secretaría del concejo; (ii) que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente del concejo (iii) que haya sido aprobado en segundo debate en la plenaria de la corporación, 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva; y (iv) que haya sido sancionado por el alcalde municipal. 

 

Ahora bien, explicó que, la exigencia legal de los dos debates y el término dispuesto para que se surtan los mismos, esto es, 3 días, tiene un doble propósito, pues el legislador quiso racionalizar el estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo mediante un trámite ordenado y preclusivo. De igual manera buscó garantizar un estudio juicioso al proyecto presentado por parte de todos los miembros de la de la Corporación y de esta manera lograr textos normativos ajustados a las necesidades y a los requerimientos de la administración local. 

 

Desde una sentencia del 12 de marzo de 2020 proferida en torno al tema, el Tribunal Administrativo de Boyacá, consideró que todos los días son hábiles para el efecto del plazo entre el primero y el segundo debate, excepto que el reglamento de la respectiva corporación edilicia establezca lo contrario. 

 

En el caso concreto de un acuerdo del Concejo Municipal de Almeida, se alegó su invalidez por cuanto que al expedirlo se vulneró el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, puesto que entre el primer y segundo debate no transcurrieron los tres días de que trata esta norma 

 

Ello por cuanto el primero se dio el 18 de febrero de 2020; entre tanto el 21 de febrero siguiente, fue aprobado en plenaria, es decir, dentro de los 3 días de haber sido aprobado en la respectiva comisión, circunstancia que fue corroborada, conforme a la constancia expedida por la Secretaría del Concejo. 

 

Luego, siguiendo atentamente el mandamiento legal precitado, el acuerdo referido no podía haber sido sometido a consideración de la plenaria del ente colegiado el día 21 de febrero de 2020, como quiera que para ese entonces, aún no habían transcurrido 3 días siguientes a la aprobación que acababa de recibir en la comisión competente. 

 

Es decir, el proyecto de acuerdo que se aprobó en sesión de la comisión que se llevó a cabo el día 18 de febrero, sólo podía ser llevado al conocimiento de la plenaria 3 días después, esto es, a partir del día 22 de febrero siguiente, con lo cual, era palmario que no podía ser debatido en la plenaria del día 21 de febrero; y como así se hizo, se vulneró una de las etapas que obligatoriamente debió tenerse en cuenta dentro del proceso de formación de la voluntad de la administración. 

 

En este punto, se reiteró, que de acuerdo a lo señalado en la ya mencionada sentencia de 12 de marzo de 2020, todos los días son hábiles para el efecto del plazo entre el primero y el segundo debate, excepto que el reglamento de la respectiva corporación edilicia estableciera lo contrario. No obstante, en el presente asunto el debate en plenaria se surtió dentro de los 3 días calendario después de haberse surtido el primer debate. 

 

A juicio de la corporación judicial, dicha situación comportó un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal  y por ende afectó su validez por expedición irregular, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal, busca que la iniciativa sea estudiada, analizada y debatida para evitar errores, interpretaciones inadecuadas, o decisiones inconvenientes, pues el objeto de cualquiera norma, también de carácter local, es el beneficio e interés de la comunidad, lo cual sólo será posible si se efectúa un adecuado estudio de cada proyecto, para lo cual la ley contempla los procedimientos y tiempos mínimos razonables para permitir que la ciudadanía en general, los entes de control y todos los miembros de la corporación edilicia conozcan de la iniciativa, se documenten, investiguen y estructuren ideas para apoyar la propuesta o desestimarla de manera fundada. 

 

Tal como se ha indicado, se trata de un plazo de días comunes, los cuales deben correr íntegramente, es decir que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos y en el presente caso no se cumplieron esos términos legalmente establecidos. 

 

Por lo tanto, y conforme a lo anterior, la irregularidad en que incurrió el Concejo Municipal de Almeida consistió en que si el primer debate al proyecto de acuerdo lo realizó el día 18 de febrero, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir, por lo menos, del 22 de febrero de 2020, como quiera que el 19, 20 y 21 de febrero, correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo. 

 

Es de resaltar que esta posición ha sido desarrollada por el Tribunal Administrativo de Boyacá en diferentes providencias anteriores y en esta que se reseña, se reiteró.  

 

En ese orden de ideas, se encontró acreditada la vulneración del término legal previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, razón por la cual se declaró la invalidez del Acuerdo No. 001 del 22 de febrero de 2020 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 011 de 25 de febrero de 1995 y se establece la composición del Consejo Territorial de Planeación del municipio de Almeida y se dictan otras disposiciones".