null El hecho de que entre uno y otro debate no transcurran los 3 días completos previstos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, constituye una irregularidad de fondo que afecta la legalidad de los acuerdos municipales e impone su declaratoria de invalidez.

No son pocos los acuerdos municipales que el Tribunal Administrativo de Boyacá ha tenido que declarar inválidos porque los concejos municipales no dejan transcurrir los 3 días comunes completos de que trata el inciso tercero del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 entre uno y otro debate.  En efecto, la norma establece:

"Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva." 

Es criterio unificado de la corporación judicial que entre uno y otro debate deben pasar los tres días comunes completos que relama la norma citada y transcrita en precedencia. El hecho de que no ocurra esta circunstancia, comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por ende, afecta su validez por expedición irregular del acto. 

Ha explicado el Tribunal en forma reiterada, que los tres (3) días de diferencia entre la aprobación del proyecto de acuerdo en comisión y el debate en la plenaria del concejo, además de buscar el conocimiento y difusión de la iniciativa, pretenden asegurar que todos los interesados, pero particularmente los demás miembros de la corporación edilicia tengan la oportunidad de preparar el debate que darán en la plenaria del concejo, pues de otra forma serían  sorprendidos en la discusión o sencillamente estarían a la deriva de sus conocimientos, sin la posibilidad de investigar, documentarse y verificar si lo expuesto en el proyecto de acuerdo es cierto, real, conveniente y legal, para tomar la decisión que corresponda. Lo anterior, toda vez que, la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que la iniciativa sea estudiada, analizada y debatida para evitar errores, interpretaciones inadecuadas, o decisiones inconvenientes e, incluso, ilegales.

Recordó, asimismo que el objeto de cualquiera norma, incluso de carácter local, es el beneficio e interés de la comunidad, el cual sólo será posible si se efectúa un adecuado estudio de cada proyecto, para lo cual la ley contempla los procedimientos y tiempos mínimos razonables para permitir que la ciudadanía en general, los entes de control y todos los miembros de la corporación conozcan la iniciativa, se documenten, investiguen y estructuren ideas para apoyar la propuesta o desestimarla de manera fundada (principio de instrumentalización de las formas). 

A juicio del Tribunal, deviene razonable entonces, aseverar que la diferencia de tiempo entre los debates para la aprobación de proyectos de acuerdo contemplada por el legislador, debe respetarse y cumplirse en acatamiento del principio de ‘conservación del derecho', según el cual, como garantía del respeto al principio democrático y a las garantías jurídico procesales, debe buscarse al máximo preservar las disposiciones emanadas por el legislador. 

Pues bien, en lo corrido de este año, el Tribunal administrativo de Boyacá ha declarado la invalidez de 24 acuerdos municipales por la misma causa, esto es, por no dejar transcurrir los tres días de que trata la norma.

Entre los municipios a los que con anterioridad se le ha declarado la invalidez de sus acuerdos municipales por la razón anotada en lo corrido de este año están: Úmbita, Cuítiva, Chíquiza, Floresta, Gámeza, Quípama, Cómbita, Socotá, Ciénega, Corrales, Almeida y La Victoria.

Por este mismo motivo, de forma reciente, la corporación judicial declaró la invalidez de acuerdos proferidos por los concejos municipales de Gachantivá, Mongua, La Uvita y Arcabuco, de lo cual dan cuenta las providencias que se reseñan.

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