null Conozca cuáles son los requisitos legales que deben tener en cuenta los Concejos en el acto de creación de un órgano o entidad administrativa municipal.

 

En esta oportunidad el Departamento de Boyacá solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarara la invalidez del Acuerdo No. 008 de 20 de mayo de 2020 "Por medio del cual se crea la escuela de formación en danzas folclóricas -"Escuela de Danzas Puripi"- del Municipio de Briceño - Boyacá y se dictan otras disposiciones" 

 

Propuso como primer cargo que la Ley 489 de 1998 establece claramente las condiciones que las entidades territoriales deben observar en la creación de entidades municipales, en este caso del nivel central como se menciona en el artículo quinto del acto objetado. Que, en consecuencia, se hacía determinante para la validez del acuerdo que se cumplieran los requisitos incluidos en el mencionado compendio normativo. 

 

Sostuvo, asimismo, que el Municipio de Briceño dispuso en el acuerdo demandado que el instructor de la escuela haría las veces de director, lo que en suma era un agravio a la Ley 909 de 2004 pues se estaría otorgando la dirección de la institución municipal a un contratista que, por definición, no tenía funciones en la planta de personal del municipio.  

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió la anterior demanda declarando la invalidez del Decreto No.008 de 20 de mayo de 2020. La anterior decisión en consideración a que del análisis del mismo frente a la Ley 489 de 1998 que prevé el contenido que debe tener el acto que disponga la creación de un órgano o entidad administrativa, se concluyó que los requisitos referentes a la denominación, los objetivos, la sede y la integración de su patrimonio, se encontraban plenamente descritos en su contenido. 

 

No obstante, en punto a la naturaleza jurídica, si bien era cierto se observaba que el acuerdo demandado establecía que "La Escuela de Formación en Danzas dependerá de la Administración Municipal", apreciación que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, permitía concluir que se trataba de una entidad que dependía del sector central del Municipio de Briceño, también lo era que, no se advertía por parte del Tribunal que se hubiera determinado específicamente su naturaleza jurídica ni el régimen jurídico  por parte del Concejo Municipal. 

 

A juicio de la corporación judicial, determinar esos requisitos resultaba de  vital importancia toda vez que, la necesidad de establecer la naturaleza jurídica y el régimen jurídico de las entidades que se pretendían crear, radicaba en determinar hasta qué punto la denominación como uno u otro tipo de entidad implicaba la atribución de una serie de consecuencias, tales como  el régimen de servidores, controles a los que se encontraban sometidos, jurisdicción y juez de conocimiento, entre otros, que necesariamente incidían en el mundo jurídico. 

 

Por lo anterior, indicó que era claro que, en el acto de creación de una entidad, era indispensable determinar en forma expresa y clara la naturaleza jurídica y su régimen jurídico, que se refería a las normas que guiarían el desarrollo de su actividad y constituirían el marco normativo al que se encontraría sometida; aspectos que, pese a resultar sustanciales y necesarios en el acto de creación de una entidad no se advertían en el censurado por el Departamento de Boyacá. 

 

Tampoco se apreció en el acuerdo en mención el señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración, ni si se trataba de una entidad adscrita o vinculada; conceptos que según la Corte Constitucional hacen referencia al grado de autonomía de que gozan las entidades en tanto "la vinculación supone una mayor independencia respecto de los órganos del sector central de la Administración", razón por la cual, igual que los anteriores presupuestos, al disponerse la creación de un órgano o entidad administrativa son esenciales para establecer en un determinado momento algún tipo de responsabilidad y consecuente régimen teniendo en cuenta su grado de independencia frente a la entidad a la que se encontraría adscrita o vinculada. 

 

En consecuencia, si bien era cierto el Concejo Municipal de Briceño contaba con la competencia constitucional y legal para, a iniciativa de la alcaldesa, crear la Escuela de Formación en Danzas Folclóricas "Escuela de Danzas Puripi" del Municipio de Briceño - Boyacá", también lo era que, en el Acuerdo 008 de 20 de mayo de 2020, por el cual fue creada, no se previeron todos los requisitos consagrados en el artículo 50 de la Ley 489 de 1994 los cuales, se reiteró, eran indispensables en el acto que dispusiera la creación de un organismo o entidad administrativa.