null Por accidente de una menor en ruta de transporte escolar, condenan al Municipio de Sogamoso a pagar perjuicios morales, por daño a la salud y a partir de este año, deberá adoptar algunas medidas en relación con la prestación de ese servicio.

El 25 de octubre de 2012, cuando una menor contaba con 9 años de edad, se transportaba a su lugar de residencia en una buseta de transporte escolar por la vía que de Sogamoso conduce a Iza.  Una vez aquella se detuvo a la altura del Km 6 más 800m, entrada al aeropuerto, la menor descendió de la misma y al cruzar la vía fue arrollada por otro vehículo que se desplazaba en sentido contrario.  

  

De acuerdo con los hechos narrados en la demanda, la menor fue conducida en ambulancia al Hospital Regional de Sogamoso y el 16 de noviembre de 2012, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó lesiones no fatales con incapacidad provisional de 60 días. El accidente generó en la menor secuelas físicas y psicológicas El vehículo de transporte escolar en que se movilizaba la menor era de propiedad de una empresa de transporte, quien a su vez suscribió contrato de prestación de servicios con el Municipio de Sogamoso y era conducido por una persona dependiente de dicha empresa. Por este acontecimiento, los padres de la menor demandaron el pago de indemnización de perjuicios.  

 

En reciente fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá, revocó la sentencia de primera instancia que había negado las pretensiones, al considerar que si bien en el marco de la ejecución del contrato de transporte escolar la empresa no incumplió obligación alguna, no sucedía lo mismo con el Municipio de Sogamoso, quien desconoció sus deberes contenidos en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política de Colombia, que le imponían el deber de suministrar los medios necesarios para garantizar en forma integral el derecho a la educación de los niños, teniendo en cuenta que los derechos de estos priman sobre los de los demás.  

  

En tal sentido, indicó el Tribunal que una vez la entidad territorial brindaba el servicio de transporte escolar, asumía voluntariamente la posición de garante y ello le imponía la obligación de suministrarlo de manera eficaz, en el entendido de que el derecho al acceso a la educación no podía quedarse en una simple garantía de orden formal y por ello no podía implicar poner en riesgo la vida del menor; ello además porque los derechos de los niños debían garantizarse de manera integral. En consecuencia, cualquier desconocimiento a su deber objetivo de cuidado le implicaba responder por los daños ocasionados a los menores.  

  

Además, conforme a las sub reglas establecidas en este campo por la Corte Constitucional, el Tribunal consideró que debía tenerse en cuenta que, si dentro de la prestación del servicio de ruta escolar existían niños en condiciones que ameritaran suministrar medidas especiales por la lejanía de su hogar o por su seguridad, el Estado debía acudir en pro de eliminar dicho riesgo para el niño.  

  

En tal virtud, en el presente caso se encontró que la prestación del servicio de transporte respecto de la menor víctima del accidente de tránsito se hizo de manera deficiente y desprevenida, pues de las pruebas allegadas al expediente se colegía que se hacía de manera informal, permitiendo que los niños tomaran la ruta cuando a bien tuvieran o dirigirse a pie, según su parecer; esto porque así lo manifestó el conductor de la ruta escolar en su testimonio. Además, no se tenía conocimiento qué menores estaban en riesgo una vez abandonaban el bus, so pretexto de que las obligaciones contractuales cesaban cuando el niño bajaba del vehículo.  

  

Se verificó además que el municipio de Sogamoso en la prestación del servicio se había conformado con contratar los buses que cumplían con sus condiciones técnicas, pero había olvidado obligaciones sustanciales como la garantía a la seguridad de los menores y a su igualdad material, en el entendido de que la menor en este caso accidentada no se encontraba en igualdad de condiciones con los demás menores a quienes si los recogían sus padres de familia. Asimismo, estaba claro para la corporación judicial que la menor no podía actuar con culpa, dado que contaba con 9 años de edad para el momento del accidente.  

 

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró administrativa y extracontractualmente responsable al Municipio de Sogamoso de los daños sufridos por la menor y por sus padres. En consecuencia, lo condenó a pagar por concepto de daño a la salud respecto de la menor a la suma 60 S.M.L.M.V. De la misma manera, en favor de la menor y sus padres, otro tanto para cada uno por concepto de perjuicios morales.  

 

Adicionalmente, le ordenó al Municipio de Sogamoso, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales de reparación integral las siguientes medidas no pecuniarias:   

  

1. A partir del año 2021, para efectos de la contratación del servicio de trasporte escolar deberá coordinar junto con los colegios y padres de familia su prestación eficiente, analizando la situación individual de cada menor usuario del servicio de ruta escolar para determinar, de manera expresa y detallada, cuáles menores serán recogidos en los paraderos y cuáles no y establecer respecto de estos últimos quienes corren algún riesgo para llegar a su vivienda, luego de ser dejados por la ruta escolar.  

 

2. A estos últimos, el Municipio de Sogamoso deberá brindarles servicios especiales, como un paradero específico, sin poner en riesgo la vida del menor o acompañamiento del monitor de la ruta para pasar vías, calles o superar obstáculos que pongan en riesgo su integridad. Lo anterior, conforme a los criterios que para el efecto ha señalado la Corte Constitucional.  

 

3. En adelante los contratos que suscriba el municipio para la prestación del servicio de transporte escolar deberán incluir cláusulas que recojan todos estos aspectos.  

 

4. La sentencia debería ser publicada en la página web del Municipio de Sogamoso para su divulgación, en especial entre los colegios públicos del ente territorial y copia de la misma se enviará al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá.