null La notificación personal de la aceptación del llamamiento en garantía, cuando se trate de particulares inscritos en el registro mercantil, debe efectuarse mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales.

Así lo recordó el Tribunal Administrativo de Boyacá en auto reciente de ponente haciendo una interpretación de los artículos 172, 199 y 200 de CPACA. 

 

En efecto, de la lectura de la primera norma concluyó la ponencia que el término que tenía en ese caso la demandada SALUD VITAL DE COLOMBIA IPS S.A.S. para llamar en garantía a la empresa SEGUROS DEL ESTADO S.A. era de 30 días, contados a partir del momento en que se surtiera la notificación de que tratan los artículos 199 y 200 del C.P.A.C.A., según fuera el caso.  

 

Ahora bien, del análisis del artículo 199 del C.P.A.C.A. que regula lo concerniente a la notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil coligió el Tribunal que de conformidad con esta norma, la notificación personal del auto admisorio de la demanda, cuando se trate de particulares inscritos en el registro mercantil debe efectuarse mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales.  

 

Así, indicó que cuando la notificación personal del auto admisorio se surta de esta manera el término de traslado de la demanda al demandado comienza a correr al vencimiento del término común de 25 días después de surtida la última notificación. 

  

Por tanto, revisado el caso puesto a su consideración del Tribunal y dando aplicación a la norma últimamente mencionada se advirtió que el auto proferido en primera instancia el 22 de noviembre de 2018, por medio del cual se resolvió vincular al proceso como demandada a la empresa SALUD VITAL DE COLOMBIA IPS S.A.S., aplicó de manera equivocada las normas procesales para surtir la notificación personal, teniendo en cuenta que ordenó que esta actuación se surtiera conforme lo establecen los artículos 291 y 293 del C.G.P. 

 

Infirió de esta manera que a esta conclusión llegó el juzgador de instancia de la interpretación efectuada al artículo 200 del C.P.A.C.A., el cual dispone que cuando se trate de la notificación personal que deba hacerse a las personas de derecho privado que no tengan dirección electrónica para notificaciones judiciales por no estar inscritas en el registro mercantil, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil, hoy 291 y 293 del C.G.P. 

 

No obstante, conforme así mismo se estableció en el expediente reposaba el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica SALUD VITAL DE COLOMBIA I.P.S. S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio, en el que se establecía como dirección electrónica para notificaciones judiciales la siguiente: saludvitalips@hotmail.com.  

  

Por lo anterior, al tener claro que esa persona jurídica de derecho privado estaba inscrita en el registro mercantil y contaba con dirección electrónica para notificaciones judiciales, la norma a ella aplicable para efectos de surtir la notificación personal del auto que ordenó su vinculación, no era el artículo 200 del C.P.A.C.A. en concordancia con los artículos 291 y 293 del C.G.P., sino que era el artículo 199 del C.P.A.C.A.  

 

Por lo que previo a contar el término de 30 días de traslado de la demanda de que trata el artículo 172 del C.P.A.C.A. para, contestarla, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y presentar demanda de reconvención, era indispensable hacer el conteo de los 25 días de que trata el inciso 5º del artículo 199 del C.P.A.C.A. 

 

En el caso bajo estudio, a pesar de lo anterior, la notificación personal del auto que ordenó su vinculación como demandada a la referida persona jurídica se realizó dando aplicación al artículo 291 del C.G.P., esto es, enviando el oficio No. SO-0247 del 29 de marzo de 2019 dirigido a su representante legal y citándolo a que compareciera al despacho judicial dentro del término de 5 días para que se surtiera dicha actuación.