null Conozca la modificación que tendrá el Concejo Municipal de Guateque, luego de la declaratoria de nulidades parciales del formulario E-26 de 27 de octubre de 2019 y del Acta General de Escrutinio de Boyacá del 29 siguiente.

A través del medio de control de nulidad electoral, un ciudadano solicitó se declarara la nulidad del Formulario E-26 CON de 29 de octubre de 2019 expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Guateque y la del Acta General de Escrutinio de Boyacá, expedida por la Comisión Escrutadora Departamental que ratificó lo decidido por aquella. Que como consecuencia de lo anterior, se corrigieran los actos administrativos acusados, en particular, los votos dejados de transcribir, para la Mesa 0007 del Formulario E-14 al E24 CON; se declarara la cancelación de la credencial de Miguel Ángel Panadero, inscrito por el Partido Conservador para la elección de concejales en el Municipio de Guateque y, en consecuencia, se expidiera la credencial al candidato del Partido Alianza Verde. 

 

Como fundamento de su demanda expuso, en síntesis, que durante el pre-conteo, en los Formularios E-14 el Partido Alianza Verde obtuvo un resultado de 666 votos; que, una vez realizado el escrutinio, en el Formulario E-26, "apareció" un nuevo guarismo de 620 votos; que, hechas las averiguaciones del caso,  los integrantes del partido hallaron que en la Mesa 0007 existían 46 votos sufragados a favor de ese partido, que no fueron tenidos en cuenta en el formulario E-24; y que lo anterior condujo a que el Partido Conservador alcanzara la curul que le correspondía al Partido Alianza Verde.   

  

De esta manera, el problema jurídico que se planteó el Tribunal Administrativo de Boyacá en este fallo de única instancia era si existía una diferencia injustificada de los Formularios E-14 y E-24CON que afectara las curules asignadas a los Partidos Conservador y Alianza Verde.   

 

Seguidamente se ocupó la providencia que se reseña, de las diferencias en los Formularios E-14 y E24, con fundamento en la causal de anulación electoral prevista en el numeral 3° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, teniendo presente la jurisprudencia del Consejo de Estado, para colegir de la misma que el examen comparativo de dichos formularios podía arrojar diferencias que, en caso de que carecieran de justificación podían tener relevancia en términos del examen de validez.    

 

Luego la corporación judicial abordó el caso concreto resaltando que, para verificar las irregularidades advertidas por el demandante, debía precisarse que únicamente se refirió a los resultados de los partidos Conservador y Alianza Verde, por lo que el análisis se contraía solo a sus votos. 

 

Con esa aclaración, luego de hacer relación a los hechos probados, partiendo del análisis de los datos plasmados respecto a la mesa 7, concluyó el Tribunal que, en efecto, existió una diferencia entre los Formularios E-14 y E-24 que no estaba debidamente justificada, lo que imponía la declaración de nulidad parcial de los actos demandados.   

 

Así las cosas, a partir del resultado final, encontró que las irregularidades tenían la suficiente incidencia para cambiar el resultado electoral, toda vez que al Partido Alianza Verde le correspondían dos curules y al Partido Conservador Colombiano solo una, diferente a lo plasmado en el Formulario E-26. 

 

Ahora bien, determinando qué candidato obtuvo la segunda mayor votación del partido, en el Formulario E-26CON, se evidenció que fue la obtenida por el señor Erney Gonzalo Ramos Guataquira con 117 votos; por tanto, era a quien se debía otorgar la credencial.  

  

Frente a la cancelación de la credencial del concejal electo por el Partido Conservador Colombiano, encontró probado que la segunda mayor votación la obtuvo el señor Miguel Ángel Panadero Dueñez, quien renunció al cargo a partir del 3 de enero de 2020, según la Resolución No. 003 de 10 de enero de 2020 suscrita por el Presidente del Concejo Municipal de Guateque. 

  

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad parcial de los actos demandados y dispuso se realizará el cambio que correspondiera dentro de la asignación de curules a partir de los nuevos datos resultantes en este proceso, los cuales, de acuerdo con estos y la certificación que se allegara por parte del Concejo Municipal de Guateque, se limitaría a afectar al candidato que ocupaba la curul del señor Miguel Ángel Panadero Duñez, a quien se le canceló la credencial entregada y, en su lugar, se declaró electo al señor Erney Gonzalo Ramos Guataquira como concejal del Municipio de Guateque para el periodo constitucional 2020-2023, a quien, una vez se encuentre en firme esta sentencia, se le entregará la correspondiente credencial dentro de los cinco días siguientes.