null Ordenaron al Departamento de Boyacá realizar algunas actuaciones para poder llevar a cabo las obras para la estabilización, recuperación y mantenimiento del sector conocido como “Paso Malo” en la vía que del municipio de Moniquirá conduce al de Barbosa.

La demanda de acción popular se sustentó en que la vía de carácter departamental que une los municipios de Moniquirá y Barbosa, en el sector conocido como "Paso Malo", ubicado en la carrera 7ª de la primera entidad territorial mencionada, desde hace varios años ha presentado hundimientos e inestabilidad del terreno y por colindar con el Río Moniquirá, se afectaba gravemente en temporada de lluvias, ocasionando colapso de viviendas, accidentes de tránsito y ponía en riesgo a quienes transitan por esta vía. Pese a varias solicitudes de la comunidad, a la fecha no se ha dado una solución definitiva, sino que la vía se ha rellenado con material sin ningún sustento técnico, para habilitar el tránsito por esa zona.  

 

La juez de primera instancia, concluyó que en ese sector el Departamento de Boyacá a la fecha no ha adelantado ninguna obra tendiente a la estabilización y mantenimiento de la vía, por lo que el estado de deterioro actual evidenciaba un claro desconocimiento de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, pues si bien aquel había adelantado gestiones administrativas, lo cierto era que no allegó al proceso ningún elemento probatorio que permitiera establecer que ya había materializado acciones concretas u obras tendientes a solucionar la problemática de la vía, por lo cual, dijo, persistía la omisión vulneradora. 

 

Por su parte, en fallo reciente de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que contrario a lo manifestado en el recurso de apelación, el Departamento de Boyacá persistía en una omisión vulneradora de los mencionados derechos colectivos  toda vez que no acreditó que a la fecha hubiera dado una solución definitiva tendiente a conjurar la problemática de esa vía departamental, teniendo en cuenta que la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Departamento de Boyacá- CDGRD- había informado sobre la alta vulnerabilidad de esta y la necesidad de ejecutar acciones urgentes para reducir el riesgo. 

 

En efecto, sostuvo la corporación judicial, en síntesis, que el Departamento de Boyacá pretendía disculpar su omisión al amparo de la celebración y ejecución del Convenio Interadministrativo No. 1030 de 2017, del cual señaló, en primer lugar, que además del municipio de Moniquirá, en este se encontraban incluidos otros cinco: Panqueba, Paz de Río, Santa María, Soatá y Socotá para la elaboración de estudios básicos de zonificación de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, inundación, avenida torrencial e incendios forestales.  En segundo lugar, que de manera expresa no se contempló que el sector de "Paso Malo" del municipio de Moniquirá haya sido incluido dentro de las zonas priorizadas para estudios detallados, y aún si lo estuviera, lo cierto era que era inadmisible que el Departamento de Boyacá pretendiera sujetar la solución de un riesgo evidente y comprobado, a un convenio soportado en el Decreto 1807 de 2014, cuya razón de ser era incorporar la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial. 

 

En este sentido, el Tribunal procedió a confirmar la sentencia de primera instancia.  Sin embargo, en atención a las normas que regulan el gasto público, modificó parcialmente las órdenes adoptadas como medidas de protección por el A quo. De manera que en su lugar ordenó al Departamento de Boyacá realizar las siguientes actuaciones a fin de cesar la amenaza de los derechos colectivos amparados: 

 

1. Realizar, en un plazo máximo de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, todas las gestiones administrativas necesarias para culminar definitivamente y aprobar los "Estudios y diseños para la estabilización del sector Paso Malo de la vía que del Municipio de Moniquirá conduce a Barbosa".  

 

2.  Realizar, en un plazo máximo de los 6 meses siguientes al vencimiento del anterior término, todas las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal para la aprobación de los recursos necesarios a fin de materializar todas las obras de intervención requeridas para la estabilización, recuperación y mantenimiento de ese sector, conforme a lo indicado en el estudio técnico y que sean indispensables para garantizar el tránsito en óptimas y seguras condiciones, tanto peatonales como vehiculares, por el mencionado tramo vial. 

 

3.  Adelantar los procesos contractuales requeridos, en un plazo máximo de los 3 meses siguientes al vencimiento del anterior término, y dar inicio a las obras de intervención requeridas para la estabilización, recuperación y mantenimiento del sector. 

 

4.  Ejecutar dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del anterior término, o en el que se fije en los estudios si ese resulta mayor, las obras de intervención contratadas para la estabilización, recuperación y mantenimiento del sector.