null Es inválido el Acuerdo No. 017 de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Tunja, por medio del cual se modificó el presupuesto de rentas y gastos de esta ciudad para la anterior vigencia fiscal.

Se demandó la validez del Acuerdo No. 017 del 1º de septiembre de 2020 expedido por el Concejo Municipal de Tunja "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020" por cuanto el Departamento de Boyacá consideró que desconocía las disposiciones presupuestales al no incluir en el capítulo de ingresos, ni en el de gastos a los Fondos Especiales, específicamente, el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET-.  

 

La parte actora reprochó que no se incluyeron los ingresos que por concepto de multas del Código Nacional de Policía y Convivencia que se debían recaudar e ingresar al FONSET, como lo regula el artículo 2.2.8.4.1. del Decreto 1284 de 2017 y lo que se hizo fue incorporarlos como un ingreso no tributario dentro del capítulo de ingresos – recursos propios de destinación específica, así: $1.1.02.09.01.01 - Ingresos medidas correctivas Código de Policía – $3.560.613,60. 

 

A juicio del demandante, el acto acusado desconocía que el FONSET era un un fondo - cuenta que no constituía ingreso, renta o gravamen alguno, por cuanto no incluyó los valores que por concepto de multas – medidas correctivas Código de Policía, se debían recaudar, incorporándolos en los ingresos no tributarios y por el contrario se incorporaron en el capítulo de ingresos - recursos propios de destinación específica. 

 

Al resolver la anterior demanda en fallo de única instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió que el anterior cargo de ilegalidad, tenía vocación de prosperidad.  

 

En efecto, en el presupuesto de rentas, en el "Fondo de Seguridad Territorial", solo existía una partida de Fondos Especiales con una renta de $48.938.235,71. Sin embargo, en este no se incluyó el FONSET, y a lo largo del acuerdo tampoco se encontraba, y mucho menos en este se incorporó como fuente de financiación las multas impuestas en materia contravencional de que trata la Ley 1801 de 2016.  

 

De manera que no resulta ajustado a la ley el hecho de clasificar presupuestalmente los ingresos por multas contravencionales como un ingreso no tributario dentro del capítulo de ingresos corrientes - Código 1.1.02.09.01.01 – Ingresos medidas correctivas Código de Policía – $3.560.613,60,pues ello se traduciría en que la administración, a la hora de ejecutar el presupuesto, lo destinara para el financiamiento de sus gastos de funcionamiento, perdiéndose la destinación específica que se otorgó a dichos recursos en virtud a lo previsto en la Ley 1421 de 2010, la Ley 1738 de 2014 y el Decreto reglamentario 399 de 2011, y en contravía del principio presupuestal de especialización consagrado en el artículo 18 del Decreto 111 de 1994. 

 

Conforme lo anterior, el Tribunal halló la razón al Departamento de Boyacá teniendo en cuenta la omisión en que pudo incurrir el Alcalde Municipal de Tunja y los concejales porque no incorporaron y apropiaron legalmente en el presupuesto de rentas y gastos el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET, en detrimento de los principios y normas presupuestales en la materia.  

 

El segundo cargo de invalidez consistió en que el Acuerdo demandado era violatorio del numeral 9 artículo 24 de la Ley 617 de 2000, teniendo en cuenta que la certificación de publicación de los acuerdos municipales debía ser emitida por el Personero Municipal y no por la Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo del Municipio de Tunja. 

 

En esa medida, al verificar el Tribunal que eso fue así, igualmente estimó que este cargo estaba llamado a prosperar puesto que la función de certificar la publicación de los acuerdos municipales corresponde exclusivamente al Personero Municipal en su calidad de veedor del tesoro público, y por tanto no había justificación legal para que lo hiciera un funcionario de la alcaldía.  

 

En los términos precedentes y en relación con este cargo se dispuso exhortar al Alcalde y al Concejo Municipal de Tunja para que en lo sucesivo acataran la ley garantizando que la certificación de publicación de los acuerdos municipales fuera realizada y suscrita por el Personero Municipal únicamente.