null En aplicación de criterio de la C.C., que admite la retroactividad de normas que fijan la remuneración de los servidores públicos, se negó invalidez de acuerdo que reguló el costo del transporte de concejales de Soracá, desde el 1° de enero de 2020.

Rememoró el Tribunal Administrativo de Boyacá en esta decisión que en relación con la vigencia de la ley, entendida como obligatoriedad y oponibilidad de la misma, la Corte Constitucional ha sostenido que es el legislador el llamado a determinar el momento de iniciación de la misma, con un límite infranqueable sí, como era la fecha de su publicación. De manera que si bien se podía diferir la entrada en vigencia de la ley, no se podía fijar como fecha de iniciación de su vigencia un momento anterior a su promulgación. Esta postura, dijo esa alta corporación se justificaba para preservar el principio de publicidad en la actuación de los poderes públicos y específicamente la publicidad de la ley y evitar que los asociados fueran sorprendidos con leyes secretas que vulneraran la seguridad jurídica y la confianza legítima.  

 

Señaló, así mismo, específicamente en relación con el con el momento en que los acuerdos municipales empiezan a surtir la plenitud de sus efectos, que el artículo 116 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece que aquellos una vez expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto y su publicación deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a su sanción. 

 

De este modo, una vez sancionado y publicado, el acuerdo municipal surte efectos. Sin embargo, en virtud de la libertad de configuración que le es propia, la corporación edilicia bien puede señalar una fecha diferente de iniciación de la vigencia del mismo, siempre que no se trate de un momento anterior al de su promulgación.  

 

No obstante lo anterior, señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá que la Corte Constitucional en la sentencia C-1433 de 2000 admitió la retroactividad de las normas que fijaban la remuneración de los servidores públicos, en consideración a la necesidad de que rigieran dentro del año fiscal correspondiente. 

 

Explicó entonces el Tribunal que cuando se trate de normas que fijen el régimen salarial de los servidores públicos, la fecha a partir de la cual entra en vigencia y surta efectos la ley, podrá ser determinada con carácter retroactivo en consideración a la necesidad lógica de que la remuneración rija para todo el año fiscal. 

 

En el caso concreto, el Acuerdo No. 016 de 2 de septiembre de 2020 "Por medio del cual se establecen los criterios para el otorgamiento y el incremento del transporte a los honorables concejales que residen en la zona rural del Municipio de Sora - Boyacá", en su artículo séptimo estableció respecto de su vigencia que regiría a partir de la fecha de su publicación y surtiría efectos fiscales a partir del 1 de enero del año 2020. 

 

Bajo el anterior entendido, no cabía duda para la corporación judicial que el mencionado acuerdo aunque señaló su vigencia retroactiva, podría tenerse como ajustado a derecho, siempre que fuera posible aplicar la mencionada doctrina constitucional al caso de estos servidores que, claramente, no estaban dentro de las categorías referidas por la sentencia C-1433 de 2000 (los empleados enumerados en el artículo 1º, literales a), b) y d) del artículo 4º de la Ley 4ª de 1992, dentro de las cuales no figuraban los miembros de las corporaciones públicas, como son los concejales).  

 

Pues bien, señaló el Tribunal que revisado el Acuerdo No. 016 de 2 de septiembre de 2020, se observó que tenía por objeto reglamentar lo relativo al reconocimiento del valor de transporte consagrado en el artículo 67 de la Ley 136 de 1994, en favor de los miembros de la corporación de elección popular municipal. Que ese pago tenía por finalidad subsidiar el costo de movilización de los referidos servidores públicos desde su lugar de residencia en zonas rurales a la sede de la corporación, tal como en el régimen salarial de los empleados públicos lo hace el auxilio de transporte.  

 

Entonces, a partir de una interpretación teleológica de la norma cuya invalidez se solicitó por el Departamento de Boyacá, consideró el Tribunal que si los miembros del Concejo Municipal de Soracá que residían en zonas rurales, debieron desplazarse para asistir a las sesiones plenarias y de comisión celebradas durante vigencia 2020, sí resulta aplicable - analógicamente - el precedente constitucional mencionado, de manera que la retroactividad del acuerdo censurado resulta admisible.  

 

No se advirtió, en efecto, argumento alguno que justificara una diferencia de trato entre estas categorías de servidores públicos (unos empleados y otros no), por lo que se encontraba razonable lo dispuesto por el acuerdo censurado sobre sus efectos en el tiempo.  

 

Agregó finalmente el Tribunal que conforme al principio de anualidad, el presupuesto que contemplaba los gastos de funcionamiento se proyecta para la respectiva vigencia, esto es, del 1º de enero al 31 de diciembre19; por lo que, en línea con lo expuesto, el cargo examinado carecía de vocación de prosperidad.