null Por incumplir el Decreto 805 de 2008 en la prestación de servicio de transporte escolar y por el mal estado de una vía, condenan al Municipio de Covarachía y al Departamento de Boyacá a reparar perjuicios por lesiones de una menor en accidente de tránsito

Debía el Tribunal Administrativo de Boyacá determinar la responsabilidad administrativa y extracontractual del Municipio de Covarachía, del Departamento de Boyacá, del contratista y de la aseguradora llamada en garantía, de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de las lesiones sufridas por una otrora menor de edad en un accidente de tránsito, ocurrido el 18 de abril de 2012 con el vehículo que prestaba el servicio de transporte escolar al Colegio San Luis Beltrán de esa localidad, específicamente, en la vía La Palmera Covarachía, sector La Estación, Vereda Los Siotes. 

 

En primera instancia se accedió a las pretensiones. Al resolver la alzada el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego hacer referencia al régimen de responsabilidad aplicable, al derecho fundamental a la educación de los menores de edad, al servicio de transporte escolar como medio para acceder a aquel derecho, a la posición de garante del municipio de Covarachía, de la contratista del servicio de transporte escolar, a la aseguradora, a las obligaciones legales y contractuales del servicio de transporte escolar y de su vigilancia y control, finalmente abordó el caso concreto para confirmar la decisión adoptada por el a quo. 

 

Se explicó en la providencia que el Consejo de Estado ha sostenido que tratándose de la producción de daños originados en el despliegue, por parte de la entidad pública o de sus agentes, de actividades peligrosas, como lo es la conducción de un vehículo automotor, aquel a quien corresponda jurídicamente la guarda de la actividad deberá responder por los perjuicios que se ocasionen al realizarse el riesgo creado, con fundamento en el régimen objetivo de responsabilidad, de que solo puede exonerarse patrimonialmente mediante la demostración de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. 

 

A juicio del Tribunal, el daño causado a la menor y a su familia, era imputable al Municipio de Covarachía, como quiera que bajo su cargo se encontraba el servicio de transporte escolar, es decir, era el "guardián" de la actividad peligrosa. Y si bien estaba demostrado que esa entidad territorial en sí misma no intervino directamente en la concreción del daño debido a que el vehículo de transporte escolar no era de su propiedad, ni iba conducido por uno de sus funcionarios, lo cierto era que al ser la autoridad constitucional y legamente encargada de suministrar dicho servicio en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio educativo a los niños que vivían en zonas de difícil acceso, era su deber supervisar que fuera prestado por un vehículo que reuniera los requisitos para la prestación del servicio de transporte escolar establecidos en el Decreto 805 de 2008, sin que existiera prueba de que se hubiera percatado de ello, pues de haberlo hecho, hubiese exigido que fuera prestado por un vehículo más nuevo y que cumpliera con las condiciones automotoras idóneas para transitar por una vía veredal que no se encontraba en las mejores condiciones. 

 

En suma, respecto de la responsabilidad del Municipio de Covarachía consideró el cuerpo colegiado judicial que debía reparar los perjuicios causados a los demandantes, en vista de que faltó al deber objetivo de cuidado, debido a que, si hubiese propendido por garantizar la prestación del servicio escolar en óptimas condiciones, velando por el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la norma citada, seguramente se habría disminuido el riesgo potencial del accidente. 

 

El Tribunal  también encontró que el daño era imputable al Departamento de Boyacá por incumplir sus deberes de adecuación de dicha vía a los requisitos mínimos exigidos por el Código de Tránsito, así como a las normas técnicas y geométricas contempladas por el INVÍAS para una vía secundaria (calzada con un mínimo de 6 metros de ancho y una berma de 50 centímetros al lado y lado), y por no haber llevado a cabo su mantenimiento y conservación; omisión que en gran medida hubiera prevenido o evitado el referido accidente. 

 

Aunado a lo anterior, señaló la corporación judicial que al no estar certificado en educación el Municipio de Covarachía, la dirección, administración, organización, vigilancia y control de la educación le correspondía al Departamento de Boyacá, tal como lo indicó el Director Técnico Pedagógico de la Secretaría de Educación de Boyacá. En consecuencia, era deber del Departamento estar al tanto de la prestación del servicio de transporte escolar por parte del mencionado municipio y con el cual garantizaba igualmente prestación del servicio educativo a toda la comunidad.   

 

Entonces, conforme a las razones expuestas, coligió el Tribunal que tanto Municipio de Covarachía como el Departamento de Boyacá, eran administrativa y extracontractualmente responsables del daño antijurídico causado a los demandantes, con ocasión de las lesiones sufridas por la menor en el accidente de tránsito, como así lo decidiera en juez de primera instancia.  

 

Por último, el Tribunal dispuso compulsar copia de la providencia y de los contratos de prestación de servicios de transporte que obraban en el expediente a la Procuraduría Provincial y a la Contraloría General de Boyacá, para que, si lo estimaran procedente, adelantaran los correspondientes procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal a que hubiera lugar por la omisión de cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 805 de 2008.