null Por exceso en las atribuciones constitucionales y legales del Concejo Municipal de Tunja, se declaró la invalidez del acuerdo por medio del cual esta corporación edilicia estableció la escala de remuneración salarial de sus empleados públicos para el año 2020.

Exponiendo ampliamente los fundamentos constitucionales, legales y los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la competencia para establecer las escalas o tablas de remuneración salarial en el nivel territorial, consideró el Tribunal Administrativo de Boyacá que son las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales según sea el caso, a quienes corresponde determinarlas en los cargos de sus dependencias, según la categoría de los empleos. Para esta labor deben tener en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.  Por su parte, los Gobernadores y Alcaldes son los que deben fijar los emolumentos de los mismos, teniendo en cuenta las estipulaciones que para tal efecto dicten las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, en las Ordenanzas y Acuerdos respectivamente. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.  

 

En el caso concreto, el Concejo Municipal de Tunja en el Acuerdo Municipal Nº 015 del 28 de julio de 2020, "Por medio del cual se establece para el Concejo Municipal de Tunja, la escala de remuneración salarial de los empleados públicos, para la vigencia fiscal 2020 y se dictan otras disposiciones" la   estableció de la siguiente manera:  

 "(…)  

A C U E R D A.  

  

ARTÍCULO 1: A partir del primero (1°) de enero del año Dos mil Veinte (2020), fíjese la siguiente escala salarial, para los diferentes empleos del Concejo Municipal de Tunja, serán incrementados en un OCHO por ciento (8%), con respecto a la asignación básica apropiada para el año 2019.  

  

NIVEL  

GRADO  

CÓDIGO  

SUELDO  

DIRECTIVO   

10  

054  

$11.463.873 

PROFESIONAL   

04  

201  

$4.957.904 

ASISTENCIAL   

08  

470  

$2.685.314 

  

PARÁGRAFO PRIMERO: Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo la primera columna fija el nivel, la segunda el grado salarial correspondiente a las diferentes nivelaciones de empleos, la tercera el código y la última las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.    

()" 

 

Visto en los términos precedentes el texto del acuerdo demandado encontró el Tribunal que el Concejo Municipal de Tunja, desbordó el ámbito normativo de sus atribuciones, pues, si bien se establecieron los niveles jerárquicos atendiendo los parámetros de sucesión sistemática y ordenada conforme lo preceptuaba el Decreto 785 de 2005 para que se concretara la escala salarial de los empleos de dicha corporación edilicia, lo cierto era que, al atribuirse la potestad de fijar la asignación para cada cargo, sobrepasó los límites de su competencia, pues la misma se encontraba en cabeza del Alcalde Municipal.  

 

En efecto, la facultad conferida a las entidades territoriales en los artículos 300-7 y 313-6 de la Constitución Política  para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de los órdenes seccional y local, comprende únicamente la de establecer en forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos, sobre la base, además, de que cada nivel tiene una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independiente, junto con el grado que atañe a cada cargo específico.   

  

Así las cosas, el Concejo Municipal de Tunja en el acuerdo demandado además de indicar las escalas de remuneración de los empleados públicos de la duma municipal, dio precisión de la asignación básica, en donde a pesar de establecer los niveles o categorías (directivo, profesional y asistencial), incorporó el empleo al cual se le asignó el respectivo salario, desbordando el marco de sus competencias e invadiendo las del Alcalde, quien en virtud del mandato constitucional tiene la facultad de fijar el salario de cada uno de los empleos específicos de la administración municipal, incluyendo, los de esa corporación de elección popular. 

 

Por lo expuesto, las características de sucesión numérica, sistematicidad, progresividad y orden en armonía entre niveles y grados que identifican las escalas salariales que deben elaborar los Concejos Municipales en uso de sus facultades constitucionales previstas en el numeral 6 del artículo 313 Constitucional, como el Decreto 785 de 2005 y los criterios jurisprudenciales que rigen la materia, se echaron de menos por el Tribunal en la escala salarial elaborada en el acto acusado.  

 

Aunado se precisó que las escalas salariales se fijaban según la nomenclatura y la clasificación de empleos instituida en el mencionado decreto y no sobre los de la planta de personal; y que el establecimiento de estos en el nivel municipal era una competencia que recaía en el alcalde al tenor de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política. 

  

De manera que la estructuración de dicho cuadro de cargos de la planta de personal que contenía la denominación, los niveles jerárquicos, el código, el grado, y el sueldo en el Acuerdo acusado, carecía de finalidad alguna y se constituía en un exceso, en punto a las normas que rigen la determinación de escalas salariales por parte del Concejo Municipal.  

 

A más de lo anterior, el Concejo Municipal de Tunja solamente debía establecer el aumento conforme a los límites fijados por el Gobierno Nacional.  Sin embargo, para el año 2020, el Gobierno Nacional con el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, fijó como límite máximo salarial el 5.12%; en tanto que, con el acuerdo acusado, señaló un aumento del 8%, con lo que también se configuró una extralimitación en el marco de sus competencias y lo determinado por el Gobierno Nacional.