null Conozca de forma práctica cómo opera la suspensión de términos de caducidad establecida en el D. L. 564 de 2020, por el cual se adoptaron medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del E.E.E.S.E.

A efectos de determinar si una demanda de repetición fue radicada dentro del término de caducidad de los 2 años previstos en el artículo 164 numeral 2° literal L) del C.P.A.C.A., el Tribunal Administrativo de Boyacá en este auto que se reseña, consideró que era indispensable tener en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA-11517, PCSJA20-11518, PCSJA-11519, PCSJA-11521, PCSJA20-11526, PCSJA-11527, PCSJA-11528, PCSJA-11529, PCSJA-11532, PCSJA-11546, PCSJA-11549, PCSJA-11556 y PCSJA-11567 suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020, por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial. 

 

Indicó que posteriormente, mediante Acuerdo PCSJA-11581 del 27 de mayo de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el levantamiento de términos judiciales, a partir del 1º de julio de 2020. 

 

Por su parte, el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 564 de 2020 efectuó precisiones respecto a la suspensión de términos de prescripción y caducidad, en los siguientes términos: 

 

"Artículo 1. Suspensión términos de prescripción y caducidad. Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios control o presentar demandas ante la Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020 hasta el día que Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación los términos judiciales. 

 

El conteo los términos prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión términos judiciales ordenada por Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha Corporación, el plazo que restaba para interrumpir prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente." 

 

De acuerdo con lo anterior, coligió la corporación judicial que el cómputo del término de caducidad fue suspendido del 16 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, conforme se dispuso en los referidos Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, reanudándose el mismo a partir del 1° de julio siguiente. No obstante, sostuvo que se dispuso una excepción garantista del cómputo del término de prescripción y caducidad respecto de los casos en que el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a 30 días, evento en el que se le concedió al interesado un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar la actuación correspondiente. 

 

Bajo dicha precisión, aseguró el Tribunal que, contrario a lo decidido en primera instancia, en el caso puesto a su conocimiento el medio de control no se encontraba caducado si se tenía en cuenta que entre día siguiente a la fecha en que fue pagada la condena impuesta a la entidad demandante dentro de un proceso de reparación directa (7 de julio de 2018) y la calenda en que se dispuso suspender los términos judiciales con ocasión de la pandemia causada por el COVID-19 (16 de marzo de 2020), trascurrió 1 año, 8 meses y 9 días.  De manera que al reanudarse el cómputo de la caducidad a partir del 1° de julio de 2020, contaba con los 3 meses y 21 días siguientes contabilizados a partir de dicha fecha, para presentar la demanda de repetición dentro del término lega de caducidad; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 21 de octubre de 2020. En consecuencia, al radicar la demanda el día 18 de septiembre de ese año, forzaba concluir que la misma fue presentada oportunamente.