null Las instalaciones de la alcaldía del Municipio de Tunja tendrán señalización con lenguaje de señas y sistema braille.

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Tunja, en sentencia del 19 de mayo de 2020, declaró que el Municipio de Tunja vulneró los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, su utilización y la defensa de los espacios de uso público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Como consecuencia de tal protección le ordenó que dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de esa providencia realizara las apropiaciones y demás gestiones administrativas, financieras, presupuestales y contractuales para la instalación en todas las dependencias de la administración municipal, la señalización con lenguaje de señas y sistema braille.  Vencido este plazo contará con el término de 6 meses para su instalación y respectiva adecuación en las zonas antes referidas. 

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en reciente fallo de segunda instancia confirmó la decisión anterior. Como apoyo citó una sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre la materia, para señalar que era importante para superar la confusión que se producía en esos ámbitos del litigo, que resultaba de mezclar pretensiones de salvaguarda de derechos colectivos con pretensiones de cumplimiento de la ley.  Indicó que, aunque, innegablemente, existía entre ellas gran cercanía no era posible establecer una correspondencia total entre unas y otras. En efecto, no siempre el incumplimiento de la ley -incluso de una ley orientada específicamente a la protección de derechos colectivos- conllevaba la infracción de los intereses colectivos. Así podía ocurrir, para el caso, cuando a pesar de que las entidades públicas no habían dado cumplimiento total a sus obligaciones en materia de accesibilidad para personas con discapacidad (con lo cual incumplían la ley), sí contaban con esos medios alternativos a los que refería la sentencia de unificación. 

 

Advirtió, enseguida, que se llevó a cabo inspección judicial al edificio de la Alcaldía Municipal y a la oficina del programa "Somos Capaces". En dicha diligencia se observó la inexistencia de señalización y de guía capacitado para atender personas con discapacidad. Esta diligencia demostró que, si bien se habían realizado e implementado acciones incluyentes, el edificio presentaba deficiencias en la señalización para personas con discapacidad visual, que entrañaban el desconocimiento de los derechos colectivos invocados en la demanda.  

 

Tal situación, que, además de constituir incumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1618 de 2013 en materia de dotación de edificaciones con señalización Braille y formatos de fácil lectura y comprensión, implicaba infracción a los derechos colectivos amparados.  

 

Así, aunque el municipio puso de presente la existencia de acciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de la población discapacitada a los servicios de la administración municipal en condiciones de igualdad, era lo cierto que no se demostró que con la adecuación de una oficina para brindar atención a las personas con discapacidad auditiva y visual, se hubiera garantizado en medida suficiente tal objetivo. Por el contrario, la constatación de que en el edificio municipal y en la sede de otras importantes dependencias oficiales municipales se venía desarrollando acciones (como la capacitación de personal en lenguajes alternativos) tendientes a reunir las condiciones mínimas para que esa atención fuera idónea, dejaban ver que la oficina "Somos Capaces" no había logrado eliminar las barreras de acceso a la administración municipal.