null Cualquier modificación que deba efectuarse al presupuesto municipal de rentas y gastos, debe ser adoptada mediante acuerdo por el Concejo Municipal. Esta es una función confiada exclusivamente a esta autoridad administrativa por la Constitución Política.

Al examinar el Tribunal Administrativo de Boyacá el Acuerdo No. 018 de 27 de octubre de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Ventaquemada, observó que en su artículo 5º autorizó al señor alcalde de esa localidad para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, un empréstito autorizado en dicho acto administrativo y hacer todos los traslados presupuestales necesarios para que le permitieran al municipio cubrir las obligaciones contraídas en virtud de dicho contrato.   

 

Consideró entonces que esa corporación de elección popular al hacerlo de esa manera, no tuvo en cuenta la Ley 111 de 1996 en sus artículos 80, 82 y 83 que faculta al alcalde para efectuar únicamente traslados presupuestales internos mediante Resolución "que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión"; y en lo que respecta a la adición del presupuesto, se trataba de una atribución que era de resorte exclusivo de la primera.  

 

Así, recordó el Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 313 superior, correspondía al Concejo Municipal expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos y, por lo tanto, si el alcalde del Municipio de Ventaquemada consideraba necesaria una modificación (adición) del presupuesto aprobado inicialmente, debía presentar ante la respectiva corporación, un proyecto de acuerdo que así lo dispusiera.  

 

Ahora bien, aunque del acuerdo acusado se infería que la autorización otorgada por el Concejo Municipal al Ejecutivo del Municipio de Ventaquemada era pro tempore, advirtió este fallo que se reseña que el Tribunal Administrativo ya se había pronunciado respecto de esta facultad, en un asunto similar en el siguiente sentido: 

 

"…En suma, no queda duda en cuanto a que el presupuesto municipal adoptado por Acuerdo del Concejo Municipal, puede ser materia de modificaciones consistentes en la apertura de créditos adicionales, para lo cual es necesario que el alcalde presente a la Corporación el proyecto de acuerdo respectivo, considerando que no es ajustado a derecho que tales decisiones se adopten por decreto administrativo. 

 

No obstante, y a pesar de que se haga en uso de las facultades pro tempore establecidas en el artículo 313-3 Superior, el Concejo no puede facultar al Alcalde Municipal para modificar el presupuesto municipal en lo que tiene que ver con adiciones y operaciones de crédito. En tanto que el ordenamiento constitucional y legal proscribe dichas adiciones a los presupuestos de las entidades territoriales (Nación, Departamento y Municipio). Por lo que jamás el Concejo Municipal puede desprenderse de la atribución constitucional y legal que tiene en materia presupuestal para radicarla en cabeza del Alcalde…". 

 

Por lo tanto, el municipio demandado no podía ampararse en dicha facultad constitucional, pues reiteró el Tribunal que cualquier modificación que deba efectuarse al presupuesto municipal de rentas y gastos , debía ser adoptada mediante acuerdo por el Concejo Municipal, pues era exclusivamente a esa autoridad administrativa a quien la Constitución Política confió esa función,  pues por mandato superior la expedición del presupuesto de rentas y gastos, así como las adiciones presupuestales y las modificaciones que superen el monto global, deben ser ordenadas por el legislador, en este caso, ordenadas por el Concejo Municipal. 

 

En suma, estimó el cuerpo colegiado judicial que la facultad otorgada al alcalde por el Concejo Municipal de Ventaquemada a través de la norma censurada, para adicionar partidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos, y hacer todos los traslados presupuestales necesarios, no cumplía con los postulados constitucionales, legales y jurisprudenciales allí señalados, ya que, no era viable que el Concejo se desprendiera de sus atribuciones en materia presupuestal para radicarla en cabeza del ejecutivo.