null Los empleados supernumerarios de la DIAN ostentan un régimen especial y diferente al de los de planta. Por esta razón no es posible nivelar su remuneración y reconocerles incentivos a los que solo tienen derecho estos últimos.

Así lo ratificó el Tribunal Administrativo de Boyacá en dos fallos recientes al confirmar las sentencias de primera instancia, sosteniendo que la vinculación de los demandantes con esa entidad fue en calidad de supernumerarios e implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, que obedecían a las necesidades del servicio en apoyo de las labores atendidas por el personal de planta, relacionadas, entre otras, con el plan de lucha contra la evasión y el contrabando, conforme se indicó en cada uno de los actos administrativos de su nombramiento.  

 

Con lo anterior, a juicio del Tribunal no había la posibilidad del reconocimiento y pago de los incentivos reclamados (Desempeños Grupal, Nacional, Fiscalización y Cobranzas), habida cuenta que estos eran únicamente reconocidos al personal de la contribución que ocupara cargos de planta de personal de la DIAN.  

 

De otro lado, indicó la corporación judicial que en esa medida se descartaba la existencia de un contrato realidad entre los demandantes y la DIAN, como quiera que la continuidad de su nombramiento en condición de supernumerarios, no era suficiente para así concluirlo.  

 

Sumado a esto, la prórroga de dichos nombramientos se debía a necesidades del servicio. Además, la figura del supernumerario estaba regulada por el artículo 154 de la Ley 223 de 1995. 

 

De conformidad con lo precedente, y con apoyo de jurisprudencia del máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, consideró la corporación judicial agotada la discusión sobre la procedencia de los incentivos a favor de quienes laboraran en el cargo de Supernumerario de forma transitoria y que no pertenecieran a la planta de personal de la entidad.  

 

Adicionalmente, sostuvo que dichos incentivos no tenían la connotación de factor salarial, tal como la misma norma lo disponía y atendían a prerrogativas a favor de empleados de carrera que, por sus méritos y metas cumplidas, se hacían beneficiarios de las mismas.  

 

Fecha: 13-04-21