null Medidas de urgencia para la protección de niñas, niños y adolescentes; casos de violencia familiar; conciliación extrajudicial en derecho en custodia, visitas y alimentos de aquellos y de adultos mayores, no pueden ser interrumpidas ni suspendidas.

Así lo sostuvo el Tribunal Administrativo de Boyacá al hacer el control de legalidad de los Decretos Nos 201 de 30 de junio y 236 de 21 de julio de 2020, expedidos por el señor alcalde de la ciudad de Tunja. En este fallo precisó que tales funciones deben continuar desarrollándose de forma ininterrumpida hasta tanto se superaran las circunstancias extraordinarias generadas por la pandemia del Covid-19. Lo anterior al margen de las instrucciones relacionadas con el orden público que se venían dictando en virtud de la emergencia sanitaria, tales como los decretos que ordenaban el aislamiento preventivo obligatorio.  

 

En efecto, la mencionada corporación judicial, luego de hacer las consideraciones jurídicas respectivas concluyó que debía declarar parcialmente legal el Decreto Municipal 201 de 2020, en el sentido de que era legal la prórroga de la suspensión de términos procesales en las actuaciones que adelantaban las Inspecciones de Policía, Tránsito y Espacio Público, procesos policivos de la Ley 1801 de 2016, los procesos de tránsito de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, amparos administrativos y procesos coactivos, por estar acorde con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020, disposición que fue considerada ajustada a la Constitución Política por la Corte Constitucional.  

 

En tanto que era ilegal la prórroga de suspensión de términos procesales de familia, en los procesos por violencia intrafamiliar con fundamento en las Leyes 294 de 1996, 75 de 2000 y 1257 de 2008 y demás procesos en los fueran parte niños, niñas y adolescentes de acuerdo a la Ley 1098 de 2006 y conciliaciones prejudiciales de que trata la Ley 640 de 2001, adelantados por las Comisarías de Familia del municipio de Tunja, por no estar en concordancia con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo 460 del 22 de marzo de 2020. 

 

En cuanto a la legalidad del Decreto 236 de 31 de julio de 2020 expedido por el alcalde del municipio de Tunja, indicó el cuerpo colegiado judicial que de sus consideraciones se advertía que dicha medida fue decretada tomando como fundamento los principios y fines del Estado, consagrados por los artículos 2, 29 y 209 de la Constitución Política, entre ellos los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y debido proceso, y a pesar de que se indicó que se expide teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del coronavirus Covid- 19 era una pandemia, en ninguno de sus apartes se dispuso expresamente que la referida determinación se haya adoptado en desarrollo del Decreto 637 de 2020 por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, o en algún decreto legislativo expedido en el marco de la actual emergencia económica, sanitaria y ambiental, relacionados con la suspensión de términos. 

 

No obstante, al colegirse de las consideraciones expuestas en el referido decreto que el mismo fue expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020, cuyo artículo 6° permitió a las autoridades administrativas que, hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, "los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa", disposición que fue considerada ajustada a la Constitución Política por la Corte Constitucional, forzaba concluir que resultaba legal la prórroga de la suspensión de términos procesales en las actuaciones que adelantaban las inspecciones de Policía, Tránsito y Espacio Público, procesos policivos de la Ley 1801 de 2016, los procesos de tránsito de la ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 de 2010, amparos administrativos por perturbación a la posesión y tenencia y demás trámites policivos y administrativos, de que trata el Decreto Municipal 236 de 2020.