null Por no vulnerar el principio de unidad de materia, niegan invalidez del Acuerdo Nº 009 de 2020 por el cual el Concejo Municipal de Covarachía otorgó facultades a su Alcalde para reglamentar y asignar subsidios para vivienda de interés social y prioritaria.

El Departamento de Boyacá solicitó que se declarara la invalidez del mencionado Acuerdo por estimarlo contrario a la Constitución Política y a la ley, en la medida en que se desconoció el principio de unidad de materia, ya que su artículo primero no guardaba relación alguna con el título. 

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de única instancia consideró que las facultades otorgadas en el artículo primero del Acuerdo No. 009 de 16 de julio de 2020 al Alcalde del Municipio de Covarachía, puntualmente en lo que tenía que ver con la entrega en cesión y adjudicación de bienes, tenía una relación de conexidad con la materia allí regulada, que no era otra que la reglamentación y asignación de subsidios para vivienda de interés social, vivienda de interés prioritario y mejoramiento de vivienda para los habitantes del municipio.   

 

En efecto, conforme al artículo primero del acto administrativo censurado, se facultó al alcalde municipal para que:  i) Entregue en cesión y adjudique predios a los beneficiarios en cualquier proyecto de vivienda en sus distintas especies resultantes de la oferta Nacional, Departamental o Municipal y ii) Asigne subsidios en dinero o especie a nivel urbano o rural con destino a la vivienda de interés social, vivienda de interés prioritaria y mejoramiento de vivienda.  

 

Refirió el Tribunal que de acuerdo su exposición de motivos se evidenciaba que la materia allí tratada se sustentó desde el punto de vista legal en las Leyes 3 de 1991, 388 de 1997 y el Decreto 2190 de 2009, que contenían las disposiciones aplicables a la materia relacionada con el subsidio familiar de viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario.  

 

Anotó igualmente que tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, la intensidad con la cual se analiza si se viola o no el principio de unidad de materia, es de nivel bajo en la medida en que, si es posible encontrar alguna relación entre el tema tratado en un artículo y la materia de la ley, entonces la disposición acusada se encuentra, por ese concepto, conforme con el ordenamiento jurídico, como ocurría en el presente asunto. En este orden de ideas, tal relación no tenía que ser directa, ni estrecha, pues la prohibición tenía que ver con el hecho de que no se relacionaran los temas de un artículo y la materia de la ley, pues solo en los casos en los cuales existe absoluta falta de conexión entre el asunto tratado por la norma y el tema objeto de la ley, se entendía quebrantado dicho principio. 

 

Así las cosas, concluyó la corporación judicial que las facultades otorgadas en el artículo primero del Acuerdo No. 009 de 16 de julio de 2020 no eran ajenas o extrañas al objeto del mismo, en tanto se referían a actuaciones previstas en las normas que regulaban la materia relacionada con el subsidio familiar de viviendas de interés social y de interés prioritario, como lo eran la cesión y adjudicación de predios, de tal forma que su incorporación a dicho acuerdo resulta objetiva y razonable desde el punto de vista temático, con la materia allí regulada.