null Ordenan al Municipio de Sutamarchán retirar las placas conmemorativas instaladas en sus obras públicas, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 1º del Decreto Nacional No. 2759 de 1997.

Un ciudadano demandó de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo exigir al Municipio de Sutamarchán el cumplimiento del inciso 2º del Decreto 2759 de 1997, que modificó el artículo 5º del Decreto 1678 de 1958, que establece:  

 

"Igualmente, prohíbase la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso".  

 

Planteó el accionante como pretensiones que se le ordenara diera cumplimiento a la norma referida y, en consecuencia, procediera a retirar las placas impuestas en los últimos años en sus obras públicas, en razón a que en las mismas se conmemoraba la participación de funcionarios y exfuncionarios de la administración municipal y departamental, lo cual estaba legalmente prohibido.   

 

En primera instancia el A quo profirió sentencia ordenando a la mencionada entidad territorial cumplir y hacer cumplir lo establecido en la norma referida, concediendo el término de 30 días hábiles para que procediera a retirar las placas conmemorativas instaladas en las obras públicas.  

 

Ahora bien, al resolver los cargos de impugnación propuestos por el accionado, señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá, en cuanto a que la norma sobre la cual se pretendía el cumplimiento establecía un gasto, que de su lectura era posible concluir, sin mayor análisis que, contrario a lo considerado por el recurrente, aquella tenía un carácter prohibitivo, que implicaba "no hacer", mas no consistía en la realización de una nueva erogación a cargo del presupuesto de la entidad pública. 

 

Cosa distinta era que la desatención y/o incumplimiento de la norma prohibitiva por parte del Municipio de Sutamarchán, ahora implicara que este debiera asumir un costo para retrotraer, lo que ilegalmente su administración hizo o dejó hacer, esto es, colocar o permitir la colocación de placas o leyendas destinadas a recordar la participación de sus funcionarios y los del Departamento de Boyacá, en la construcción de sus obras públicas.  

 

Por consiguiente, conforme a lo considerado por la juez de instancia, al quedar probado el incumplimiento de la norma con fuerza material de ley, le correspondía ahora el retiro de las placas conmemorativas impuestas en las obras públicas relacionadas en la providencia.  

 

Finalmente, la corporación judicial dispuso compulsar copias de la providencia con destino a la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá para que, de estimarlo procedente, adelantara las acciones disciplinarias a que hubiera lugar contra servidores del municipio de Sutamarchán, por violación de prohibiciones legales.