null Tribunal Administrativo de Boyacá negó la nulidad de la elección del Alcalde del municipio de San José de Pare.

En fallo de única instancia, que resolvió las pretensiones de dos demandas acumuladas del medio de control de nulidad electoral, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la nulidad del Alcalde del municipio de San José de Pare para el periodo 2020-2023.

 

En un primer proceso, en relación con la nulidad del acto administrativo contenido en el acta parcial de escrutinios municipal alcalde E-26 ALC del 29 de octubre de 2019, que declaró la elección del señor Elder Acuña Sánchez como Alcalde del Municipio de San José de Pare, para el periodo 2020-2023, por cuanto no se satisfacían los presupuestos previstos por el Consejo de Estado para la configuración de la causal de anulación prevista en el numeral 1° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

 

Lo anterior en razón a que se alegó que el señor Elder Acuña Sánchez obtuvo votos para la alcaldía del Municipio de San José de Pare como resultado de maniobras fraudulentas donde se ofrecieron ayudas (dádivas) a los electores para cambiar su intención de voto.

 

Sobre el particular la corporación judicial anotó que mediante sentencia del 16 de mayo de 2019, el Consejo de Estado señaló que el estudio de los actos de corrupción que afectaran la libertad del voto de los electores debía abordarse desde una perspectiva subjetiva, escenario en el cual para que una elección fuera declarada nula por corrupción debía estar plenamente acreditado que: i) El candidato directa o indirectamente afectó la pureza y libertad del voto de los electores y, ii) La comisión o autorización de actos corruptos por parte del demandando, estaban dirigidos a obtener un beneficio en las urnas, es decir para que el elector cambiara o direccionara su intención de voto.

 

Bajo ese entendido, indicó el Tribunal en el fallo que se reseña que tales presupuestos no fueron acreditados, pues la parte demandante, para soportar sus afirmaciones, sólo allegó el informe suscrito por una firma investigadora privada en el que se hizo referencia a las versiones de diez personas, sin que de las mismas se hubiera podido establecer que efectivamente votaron y que el demandado Elder Acuña Sánchez, a través de maniobras fraudulentas o corruptas (entrega de dádivas), afectó la pureza y libertad del voto de los electores, dirigidos a obtener un beneficio en los comisión electorales celebrados el 27 de octubre de 2019 para la alcaldía del Municipio de San José de Pare.

 

En lo que tiene que ver con el segundo proceso en el que se solicitó la nulidad del mismo acto administrativo ya mencionado, por cuanto no se cumplían los presupuestos previstos por el Consejo de Estado para la configuración de la causal de anulación prevista en el numeral 3° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, cuando se alegaba la existencia de votos nulos irregularmente contabilizados, particularmente el referido a que cuantitativamente los votos declarados nulos hubieran sido significativos para modificar el resultado electoral.

 

Al respecto señaló el cuerpo colegiado judicial que pese a que la carga de la prueba recaía en la parte demandante, ésta únicamente allegó como prueba la fotocopia de 3 tarjetones que presuntamente fueron declarados nulos en detrimento del candidato Juan José Suárez Otálora, los cuales, y aceptando en gracia de discusión que eso ocurrió -porque no se demostró en el proceso que efectivamente hubiera acontecido-, en todo caso de sumarle tales votos al mencionad candidato perdedor, el resultado electoral no cambiaría. En efecto, sumando los 3 votos a aquel, alcanzaría 1914 votos, en tanto el candidato declarado alcalde obtuvo una votación de 1915.