null La competencia para efectuar reducciones o aplazamientos presupuestales en los municipios recae en el alcalde, previo concepto del Consejo de Gobierno. Y la facultad para adicionar el presupuesto es exclusiva del Concejo, a iniciativa del Alcalde.

De acuerdo con los artículos 76 y 77 Decreto 111 de 1996 las reducciones o aplazamientos presupuestales, en principio conllevan modificaciones presupuestales por cuanto cambian los montos de las partidas aprobadas, en el caso del nivel nacional, por el Congreso.  Sin embargo, la Corte Constitucional llegó a una conclusión diferente. Para el alto tribunal, estas figuras no modifican en estricto sentido el presupuesto, sino que aparecen en la etapa de ejecución del mismo, bajo el entendido de que lo aprobado por el órgano de representación popular es una autorización máxima de gasto.

 

En efecto, en la sentencia C-192 de 1997, al realizar el estudio de constitucionalidad de la primera norma referida, la Corte Constitucional concluyó que por no constituir en estricto sentido una modificación presupuestal, no era inconstitucional que la facultad de reducir apropiaciones presupuestales fuera ejercida directamente por el Ejecutivo, sin intervención del Congreso.

 

De la misma manera, otrora, ya había sostenido el Tribunal Administrativo de Boyacá, respecto a los diferentes escenarios en los cuales se podía presentar una modificación al presupuesto y puntualmente frente a la reducción de las apropiaciones presupuestales que:

 

"En suma, en tratándose de modificaciones presupuestales tendientes a la reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente y los traslados presupuestales internos ejecutados por el Ejecutivo, el ejecutivo no requiere autorización de la corporación pública respectiva en la medida en que no desbordan el marco presupuestal establecido por esta; asunto diverso son las adiciones presupuestales que buscan aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, en las cuales sí se requiere de la autorización de la corporación pública, a nivel municipal, del Concejo Municipal".

 

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que en el presente asunto eran del orden municipal, las reducciones y aplazamientos podían ser efectuadas directamente por el Alcalde sin necesidad de autorización del Concejo Municipal, previo concepto del Consejo de Gobierno, que reúne a todos los Secretarios y al burgomaestre. Esta posición ha sido aplicada y recomendada por la Auditoría General de la República.

 

Indicó el Tribunal que distinto era el caso de las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, los cuales, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado, debían ser tramitadas por el Congreso a iniciativa del Gobierno; ello en la medida en que "se está variando las partidas que el mismo Congreso aprobó".

 

Así las cosas, frente a las adiciones presupuestales concluyó la corporación judicial que i) la competencia para adicionar el presupuesto del municipio es exclusiva del Concejo, a iniciativa del Alcalde y, en consecuencia, ii) al Alcalde le está vedado adicionar el presupuesto directamente, iii) y tampoco el Concejo está facultado para autorizar pro tempore al mencionado mandatario para tal fin.

 

Y en relación con la modificación del presupuesto municipal: a) la competencia para efectuar reducciones o aplazamientos en los municipios recae en el alcalde, previo concepto del Consejo de Gobierno y b) la competencia para adicionar el presupuesto del municipio es exclusiva del Concejo, a iniciativa del Alcalde.

 

Ahora bien, en el caso concreto, consideró el cuerpo colegiado judicial que la reducción al presupuesto del Municipio de Tipacoque que había sido fijado a través del Acuerdo 014 de 2019, en lo que tenía que ver con los sectores de agua potable y saneamiento básico, propósito general y de las asignaciones especiales para los programas de alimentación escolar y resguardos indígenas, era una competencia que le correspondía ejercerla directamente al Alcalde municipal, sin que resultara necesaria la intervención del Concejo, razón por la cual había lugar a declarar la invalidez del Acuerdo No. 010 de 18 de agosto de 2020 por medio del cual se redujo el presupuesto de rentas, ingresos y gastos del municipio para la vigencia fiscal 2020.