null Por no ser explícito el monto del compromiso a financiar con vigencias futuras ordinarias, invalidan Acuerdo que autorizó al alcalde de Soatá para comprometerlas y garantizar el manejo empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento con el PDA-Boyacá.

Observó el Tribunal Administrativo de Boyacá que en el Acuerdo demandado no fue explícito el monto del compromiso a financiar por medio de vigencias futuras, sino que se limitó a señalar que se destinaría un porcentaje de los ingresos provenientes del Sistema General de Participaciones, concretamente del ítem SGP-Agua Potable y Saneamiento Básico, para cubrir obligaciones que se asumían con el gestor del Plan Departamental de Aguas-PDA, correspondiente al 15% para cada uno de los años 2020 a 2023.

 

En torno a los requisitos y fines de la figura de las vigencias futuras ordinarias, recordó el fallo que se reseña que otrora la misma corporación judicial ya había considerado que para su aprobación, en relación con las entidades territoriales, debían tenerse en cuenta los siguientes requisitos formales y de fondo:

 

1. Con el proyecto de Acuerdo debe anexarse la apropiación presupuestal con no menos del 15% del valor de las vigencias futuras que   se   soliciten, la cual deberá corresponder a la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas. Precisamente se trata de uno de los elementos distintivos de las vigencias futuras excepcionales, pues en relación con estas, eso no se requiere.

 

2.  La autorización de vigencias futuras sólo tiene como propósito el financiamiento de proyectos de inversión, teniendo en cuenta que en no pocas ocasiones aquellos exceden la vigencia fiscal correspondiente e implican la asunción de obligaciones económicas cuantiosas, todo lo cual exige un   gran   compromiso   fiscal   del   respectivo   ente   territorial, comprometiendo presupuestos de otras vigencias.

 

3. El monto de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas debe consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo (art. 5º L. 819/03). En la medida en que las vigencias futuras implican la asunción de obligaciones económicas cuantiosas de varias vigencias fiscales, el legislador ha querido que las mismas no se conviertan en un detonante de crisis fiscal y que las mismas se puedan desarrollar cabalmente.

 

4. La suma de todos los compromisos que se pretendan adquirir por la modalidad de vigencias futuras y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no debe exceder la capacidad de endeudamiento del municipio. Igualmente, se trata de una política de responsabilidad fiscal y adecuado manejo de las finanzas de los entes territoriales.

 

Conforme a lo expuesto, estimó el Tribunal que resultaba indispensable expresar de manera clara y específica el valor del compromiso presupuestal a adquirir con cargo a diversas vigencias fiscales, empezando por la actual. Afirmó que este instrumento de gestión no consistía en una autorización para gastar, en general, presupuestos futuros, sino para adquirir determinados compromisos contractuales a satisfacer parcialmente con cargo a esos presupuestos por venir. Siendo ello así, no resultaba admisible que simplemente se impartiera autorización para comprometer una cierta proporción de alguno de los rubros de esos presupuestos futuros, sin que se especificaran los términos del compromiso respecto del cual se podrá contar con esos recursos futuros.

 

Ello, entre otras cosas, explicó la corporación judicial, porque sólo si se conoce en concreto el compromiso a cubrir con recursos de vigencias futuras es posible que se lleve a cabo el estudio de cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para viabilizar la autorización, entre ellos -tratándose como en este evento de vigencias futuras ordinarias- el atinente a que en la vigencia en que se imparte la autorización se asuma al menos el 15% del valor total del compromiso.

 

En el caso concreto, reiteró la colegiatura, no estableció en el Acuerdo cuál fue el monto total del compromiso o compromisos a asumir. Era a partir de este (aquí el del Municipio con el gestor del PDA en Boyacá), que se podía realizar el análisis de los requisitos en cita: (i) Si se apropió el 15% de los recursos del monto total del proyecto en la vigencia en la que se solicitaba la autorización; (ii) Que el compromiso no conllevara un esfuerzo fiscal exagerado; y (iii) Que el monto consultara las metas del MFMP y que no se excediera la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial.

 

Entonces, el Municipio en el Acuerdo debió puntualizar ese aspecto, es decir, la cuantía y condiciones del convenio a suscribir, y no limitarse a indicar que destinaría un porcentaje de los recursos del SGP-agua potable para cumplir las obligaciones con el gestor del PDA-Boyacá.     

 

En tales condiciones, a juicio del Tribunal cabía razón al demandante cuando echó de menos que el valor del compromiso fuera expresado de manera clara y determinada en el texto del Acuerdo, por lo que el cargo prosperaba y, por ende, debía invalidarse el acuerdo demandado.