null La compra del lote destinado a la construcción de la sede de la E.S.E. Centro de Salud Morcote de Paya, no requiere inclusión en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, pues no se trata de infraestructura sino de pre inversión.

El Departamento de Boyacá solicitó del Tribunal Administrativo de Boyacá declara  la invalidez del Acuerdo 010 del 31 de agosto de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Paya esgrimiendo que no demostró que la compra del lote de terreno para la construcción de la sede de la E.S.E. Centro de Salud se encuentre incluida en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, que se refiere a las inversiones destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine que son de control especial.

 

Al resolver la demanda sostuvo el Tribunal que de acuerdo con la normatividad que rige la materia, los proyectos de inversión que deben incluirse en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud son los que corresponden a (i) Infraestructura física, y (ii) Dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud que se consideren como de control especial de oferta.

 

Explicó que el primer concepto hace alusión a productos relacionados con actividades constructivas humanas (por ejemplo, ampliación, adecuación, obra nueva, remodelación o reposición de infraestructura), por lo que la adquisición de un predio sin ningún tipo de desarrollo no encaja en él, a pesar de tratarse de un presupuesto anterior a la labor de edificación.

 

En este orden de ideas, el Concejo Municipal de Paya no requería verificar o acreditar que la compra del lote de terreno para la construcción de la sede de la E.S.E. Centro de Salud Morcote estuviera incluida en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud antes de emitir la autorización contenida en el acto acusado, pues esa gestión no se consideraba una inversión en infraestructura física, sino una preinversión.

 

Finalmente, llamó la atención del Tribunal Administrativo de Boyacá el hecho de que, como ha ocurrido con otros asuntos, dependencias pertenecientes al mismo Departamento de Boyacá desvirtuaron los razonamientos en los que se sustenta la solicitud de invalidez.

En este caso, mientras que la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica de Boyacá afirmó que la autorización de compra del inmueble requería que el proyecto estuviera previamente incluido en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, la Secretaría de Salud de Boyacá explicó expresamente que ese requisito no era aplicable y añadió que el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud no estudiaba ese tipo de inversiones (en estricto sentido, preinversiones).

 

Lo anterior, a juicio del Tribunal denotaba una falta de coordinación institucional, que repercutía en la interposición de acciones que contradecían los propios criterios o procedimientos de la entidad y terminaban representando un desgaste para la administración de justicia.

 

Por esa razón, exhortó a la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento de Boyacá para que adelantara gestiones de coordinación institucional antes de presentar observaciones a los acuerdos municipales, a efectos de que estas contaran con seriedad y sustento jurídico de cara al ejercicio de la función constitucional a cargo del Gobernador.