null Quien demuestre que ha sido vinculado para desarrollar la labor de instructor del SENA, a través de órdenes de prestación de servicios, tiene a su favor acreditadas la subordinación y dependencia.

Luego de referirse a la normatividad que regula la labor de formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá que en reciente pronunciamiento, al analizar un caso de similares contornos, modificó la postura que venía usando, acogiendo la modulación realizada por el Consejo de Estado en sentencia del 10 de mayo de 2018 en el que trató un caso análogo y se estableció que, en los casos de instructores del SENA contratados mediante órdenes de prestación de servicios, era necesario comprobar el elemento de la subordinación o dependencia continuada, para determinar la existencia de la relación laboral.

 

No obstante, aseveró que la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha sido pacífica y reiterada, al sostener que cuando existe una orden de prestación de servicios para la prestación del servicio docente, tácitamente se configuran los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es, subordinación, prestación personal del servicio y remuneración; ello teniendo en cuenta que la labor desempeñada a través de esta modalidad de vinculación desentraña una verdadera relación de trabajo, dado que los docentes vinculados bajo esa modalidad de contratación, cumplen similares funciones a los de planta que están sujetos a un específico régimen legal y reglamentario, y por tanto sus actividades no pueden considerarse como una coordinación de actividades. 

 

En síntesis, en esos eventos, la subordinación laboral se encuentra implícita en el desempeño de la actividad docente.

 

De lo anterior se infería, entonces, a juicio del Tribunal que la labor de instructor del SENA, era equivalente a la labor docente para desarrollar programas de formación no formal que ofrece la institución. Por tanto, dadas las características del servicio docente, quien demuestre que ha sido vinculado para desarrollar actividades de tal naturaleza tiene a su favor acreditada la subordinación y dependencia.