null Por falta de idoneidad de la empresa que apoyó el concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Güicán de la Sierra, para el periodo 2020-2024, se declaró su nulidad.

Con fundamentos jurídicos similares a los expuestos en días pasados en relación con el Personero Municipal de San Luis de Gaceno, frente a quien el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la suspensión provisional de su acto de elección, esta vez, confirmó la decisión del A quo, de acceder a declarar la nulidad del acto de elección de su homólogo del municipio de Güicán de la Sierra para el periodo 2020-2024, habida consideración a que el concurso de méritos no fue apoyado por una empresa idónea.

 

En efecto, el concurso de méritos para elegir al Personero de Güicán de la Sierra para el mencionado periodo constitucional fue realizado por el Concejo de la aludida entidad territorial con apoyo de FEDECAL y CREAMOS TALENTOS, con las cuales firmó convenio para recibir asesoría jurídica y apoyo a la gestión en cada una de las etapas del concurso y no para delegar en las entidades contratas la función asignada al cuerpo colegiado.

 

En criterio de la corporación judicial, del material probatorio se pudo establecer que CREAMOS TALENTOS es una aliada estratégica de la Federación Colombiana de Autoridades Locales FEDECAL, persona jurídica que no tiene dentro de su objeto social, la actividad de llevar a cabo procesos de selección de personal, aunque haya sido contemplado como un fin en los estatutos; circunstancia que por sí sola no la habilitaba para prestar dicho servicio en atención a que, en el presente caso, la actividad debía estar contemplada en el objeto de la misma y ambas debían cumplir con la experiencia e idoneidad.

 

Lo anterior, aunado al hecho que, distinto a los señalamientos del demandado y del Concejo Municipal de Güicán, la experiencia por haber adelantado otros concursos de méritos no suplía la exigencia legal de la cualificación especializada que debe predicarse respecto de quien pretendía apoyar al cabildo con el desarrollo e implementación del concurso.

 

De la misma manera recordó que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 26 de noviembre de 2020, fue enfática en afirmar, respecto a la idoneidad de las mismas personas jurídicas que realizaron el proceso de selección en este caso, señaló que, si bien dentro del objeto social de FEDECAL se encontraba la realización de procesos de selección, no acontecía lo mismo respecto de la empresa CREAMOS TALENTO, pues sólo era un establecimiento comercial y no una entidad especializada en procesos de selección de personal como lo exigía la ley, por lo que no contaba con la calidad y requisitos para adelantar esta clase de concursos. Otro tanto sostuvo la misma sección en sentencia del pasado 29 de abril de 202.

 

Lo precedente permitió concluir al Tribunal Administrativo de Boyacá que ni en el caso expuesto por el Consejo de Estado, ni en este, FEDECAL y CREAMOS TALENTOS contaban con la idoneidad para acompañar el concurso de méritos que permitió elegir al Personero Municipal de Güicán, en atención a que no se encontraba dentro de su objeto social, ni hacía parte de las actividades registradas en la Cámara de Comercio, aun cuando, en el caso de FEDECAL dicha actividad se encontraba únicamente en los estatutos, por lo que, ambas carecían del requisito jurídico aludido.