null Estos son los requisitos indispensables para que el Juez Administrativo pueda aprobar un contrato de transacción y los efectos que esta decisión conlleva.

Indicó el Tribunal Administrativo de Boyacá que la jurisprudencia ha considerado que el contrato de transacción definido en el artículo 2469 del Código Civil implica la existencia de un litigio, presente o eventual, que las partes convienen en culminar o precaver, en todo o en parte, mediante su decisión voluntaria; acto jurídico que conlleva recíprocas concesiones a cargo de los contratantes.  Al respecto, se ha señalado que este acuerdo de voluntades en realidad es un negocio jurídico a través del cual se extinguen total o parcialmente las obligaciones y que, a pesar de la redacción de la norma civil, su elemento esencial y distintivo lo constituyen las concesiones recíprocas entre las partes.

 

Ahora bien, el Consejo de Estado, ha señalados los elementos y requisitos para caracterizar, conforme a derecho, la transacción puesta en conocimiento de una autoridad judicial unos de existencia y otros de validez.

 

Los primeros se refieren al consentimiento de las partes, la existencia de un objeto y el vertimiento del acuerdo de voluntades en la formalidad que corresponda.  Los segundos hacen alusión a la capacidad legal de los contratantes para obligarse, la ausencia de vicios del consentimiento, la licitud de la causa y el objeto, la ausencia de lesión enorme -si es del caso- y la observancia íntegra de las solemnidades pertinentes.

 

Los anteriores requisitos, junto con la facultad de disposición del derecho en litigio y la competencia de quien suscribe el acuerdo en representación de la entidad pública, dan lugar a la aprobación de la transacción, sin olvidar que, en todo caso, el Juez Administrativo debe cerciorarse de que el acuerdo no sea lesivo para el patrimonio público.

 

En relación con los efectos, señaló la corporación judicial que uno de los principales que generaba el acuerdo transaccional, era el de cosa juzgada, por el pacto de voluntades.  En consecuencia, cuando se transaba sobre la totalidad de los asuntos discutidos, las partes no podían reavivar el conflicto acudiendo a la jurisdicción o, en caso que hubiera un proceso judicial en curso, habría lugar a la terminación anormal del mismo.

 

Refirió que en aquellos eventos en que se transige estando en curso un proceso judicial, era apenas obvio que el efecto procesal sea su terminación, pues, al dirimirse el conflicto, por sustracción de materia este carecerá de objeto sobre el cual pueda producirse un pronunciamiento por parte de la jurisdicción.

 

En el caso concreto, el Tribunal estudio si el contrato de transacción suscrito el 21 de enero de 2021 entre un particular y el Municipio de Sogamoso, reunía los requisitos para ser aceptado y declarar la terminación del proceso, en los términos de los artículos 312 y 313 del C.G.P, es decir: i) Si se ajustaba al derecho sustancial, ii) Si versaba sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el proceso y iii) Si se celebró por todas las partes.

 

En cuanto al primer supuesto, las partes suscribieron un "contrato de transacción extraproceso", y en la cláusula tercera, se dispuso que el Municipio de Sogamoso cancelaría como pago de la totalidad de las pretensiones perseguidas dentro del proceso y en favor de actor, la suma de $750.000.000, una vez se surtiera el control judicial por parte de esta Corporación y se diera por terminado el mismo, con lo que se validaban los requisitos sustanciales.

 

Fueron las partes, quienes de manera bilateral manifestaron su voluntad de terminar el proceso en virtud del contrato de transacción, y el documento presentado reunía las condiciones sustanciales, en cuanto identificaba los asuntos en disputa y el litigio en curso y, con claridad, las partes dispusieron resolver las diferencias y terminar el litigio, además de precaver cualquier otro que eventualmente pudiera presentarse sobre los mismos hechos y sobre las pretensiones debatidas en el proceso.

 

De igual manera, se acreditó el segundo requisito de procedencia, esto es en el acuerdo de transacción. Adicionalmente el litigio se refirió al valor acreditado con el avalúo comercial contratado por el Municipio de Sogamoso. Para efectos de determinar el valor del inmueble objeto de discusión, se designó a un "Avaluador profesional"; valor respecto del cual el actor aceptó la reducción de un 15% en favor del municipio.

 

En suma, encontró el Tribunal que se encontraban cumplidos los requisitos previstos en los artículos 312 y 313 del C.G.P para aceptar el acuerdo de transacción y acceder a la terminación del proceso, así como también que el mismo no lesionaba el patrimonio público.