null La esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal, busca que se realicen dos debates que se agotarán por la comisión permanente o accidental en el primero, y la plenaria en el segundo. No hacerlo así comporta un vicio en su formación.

El artículo 25 de la Ley 136 de 1936, dispone que las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, en caso de que no se hayan conformado, será rendido por una comisión accidental que para el efecto designará la mesa directiva de la Corporación.

 

Por su parte el artículo 73 del mismo compendio normativo establece que para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

 

De las normas citadas, señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá que el primer debate se realizará por la comisión permanente o accidental, según el caso, mientras que el segundo, le corresponderá a la sesión plenaria. Esto quería decir que, en caso de no haberse integrado o creado la comisión permanente que debía conocer del asunto, se deberá nombrar la comisión accidental para el estudio en primer debate de los proyectos de acuerdo.

 

En el caso concreto se certificó que en plenaria del 23 de agosto de 2020 se dio el primer debate al Proyecto de Acuerdo No. 005 y que fue aprobado por la mayoría.  Así se observó en el Acta No. 056 de 23 de esa fecha, según la cual la plenaria decidió que se llamara a acuerdo con cuatro votos positivos de siete.

 

Entonces, el Concejo Municipal de Susacón no podía agotar el primer debate del proyecto mediante la sesión plenaria pues, para ello, debía repartirse a la comisión permanente encargada de ese asunto o, en caso de no haberse integrado, era menester la designación de la comisión accidental.

 

Lo anterior, a juicio de la corporación judicial, comportó un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afectó su validez por expedición irregular del acto, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotarán por la comisión permanente o accidental en el primero, y la plenaria en el segundo.

 

Observó adicionalmente que el artículo 99 del reglamento interno del Concejo de Susacón prevé que ningún proyecto será acuerdo municipal sin los requisitos siguientes requisitos:

 

1. Haber sido aprobado en primer debate en la comisión permanente respectiva o en la accidental si fuere el caso.

 

2. Haber sido aprobado en el segundo debate en la plenaria de la corporación.

 

En este orden de ideas, el Tribunal Administrativo de Boyacá, decidió declarar fundadas las objeciones propuestas por el alcalde por violación a los procedimientos establecidos en el propio Reglamento Interno del Concejo Municipal de Susacón, en relación con el proyecto de Acuerdo No. 005 de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 09 DE 18 DE MAYO DE 2008, POR MEDIO DEL CUAL SE CREÓ EL PROGRAMA ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".