null El concurso de méritos adelantado para la elección del Personero Municipal de Toca para el periodo 2020-2024, no fue apoyado por una entidad idónea. Por esa razón se declaró la nulidad de su elección.

Era claro para el Tribunal Administrativo de Boyacá que Solución Planificada Grupo Empresarial Solidario no era una entidad especializada en procedimientos de selección de personal, calidad exigida en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, pues no contemplaba dentro su objeto social dicha actividad.  En esa medida, excedió el desarrollo de sus actividades comerciales al suscribir el Convenio No. 001 de 2019 con el Concejo del Municipio de Toca, para el acompañamiento, asesoría y apoyo a la gestión en el proceso del concurso de méritos para la elección del personero de dicho ente territorial. 

 

En efecto, contrario a lo manifestado por la corporación edilicia de Toca desde el "Acta de idoneidad, experiencia y demás requisitos habilitantes", así como lo expuesto por el a quo en cuanto a las certificaciones expedidas por unas sociedades en las cuales se indicaba que Solución Planificada Grupo Empresarial Solidario adelantó procesos de selección de personal de las áreas directivas y administrativas, al igual que los convenios interadministrativos de asociación y cooperación suscritos con los Municipios de Granada, El Dorado y El Castillo (Meta), para adelantar el concurso de méritos y abierto para proveer el cargo de personero en dichas entidades territoriales para el periodo 2020-2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 4 de marzo de 2021,  reiterada en providencia del 29 de abril de 2021, se pronunció respecto a la idoneidad de las entidades contratistas para brindar ese servicio especializado,

 

En la misma providencia, el alto tribunal advirtió que "las actividades relacionadas con el suministro de recurso humano o agencias de empleo no pueden asimilarse a la realización de un concurso público y abierto de méritos, por cuanto, como bien lo indicó la Corte Constitucional en la (…) sentencia C105 de 2013, este requiere de la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras", postura aplicable a este caso, pues, tal y como se observó en el Certificado de Existencia y Representación Legal y en el RUT de Solución Planificada Grupo Empresarial Solidario, una de sus "Otras actividades" era la de suministro de recurso humano y consultoría de gestión, las cuales, según el contenido de su objeto social y la nota explicativa de las mismas, no demostraban la especialidad de dicha entidad en procesos de selección de personal.  

 

Así, tal y como lo indicaron los apelantes, las sentencias proferidas por el Tribunal el 25 de enero y el 7 de febrero de 2017, en las cuales se apoyó el juez de instancia, contradecían el criterio establecido por el Consejo de Estado respecto a la idoneidad de la entidad contratista, pues, con posterioridad a esos fallos, la Sección Quinta de dicha Corporación, en sentencia proferida el 8 de junio de 2017 y en auto del 8 de octubre de 2020, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, dejó entrever la importancia de la acreditación de unos requisitos específicos tratándose de una "entidad especializada en procesos de selección de personal" -siendo aquella la que ayudaba al Concejo Municipal en el concurso público de méritos para elegir al Personero- a saber: (i) que sea una persona jurídica privada o pública y; (ii) que tenga dentro de su objeto social la realización, apoyo o gestión a procesos de selección de personal, postura que acogió esta corporación judicial no solo en caso, sino también en providencias anteriores tales como el auto y la sentencia del 9 y 22 de junio de 2021, respectivamente.

 

Con fundamento en las razones expuestas en precedencia, concluyó este tribunal que Solución Planificada Grupo Empresarial Solidario no se encontraba facultada para llevar a cabo las labores de acompañamiento, asesoría y apoyo al Concejo del Municipio de Toca dentro del concurso de méritos para la elección de su Personero, para ser categorizada como una entidad especializada en procesos de selección de personal.

 

En consecuencia, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, dispuso declarar la nulidad del acto administrativo mediante la cual el Concejo Municipal de Toca, en sesión extraordinaria, eligió al Personero Municipal de dicha localidad para el periodo constitucional 2020-2024.

 

Como consecuencia de lo anterior, esa corporación edilicia deberá realizar nuevamente, en su totalidad, el concurso de méritos para la elección del personero de dicha entidad territorial para el periodo 2020 – 2024.

 

Finalmente, la corporación judicial dispuso compulsar copias con destino a la Procuraduría Provincial de Tunja, a fin de que se investigara la conducta disciplinaria en la que pudieron incurrir los miembros del Concejo Municipal de Toca, al contratar el proceso de selección para la elección del Personero Municipal, con quien no tenía las calidades que exigía la ley para el efecto.