null Fallo de acción popular protege a los usuarios de los servicios de salud en las modalidades de consulta externa o por medicina general y por especialistas del Hospital Universitario San Rafael de Tunja, para que su prestación sea eficiente y oportuna.

Mediante fallo de acción popular proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja el 15 de marzo pasado y modificado por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 28 de julio del presente año , esta jurisdicción resolvió amparar los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación fuera eficiente y oportuna y el derecho de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud establecidos en los literales j y n del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 en relación con los usuarios de los servicios de salud de la E.S.E  Hospital Universitario San Rafael de Tunja.

 

Para hacer efectiva la protección de tales derechos los jueces constitucionales dispusieron el cumplimiento de las siguientes órdenes tendientes a mitigar su riesgo o amenaza:

 

  1. Al Ministerio de Salud y Protección Social que de conformidad con lo previsto en los artículos 42.11 de la Ley 715 de 2001 y 7º de la Ley 1751 de 2015 realizar en el término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia las gestiones de evaluación respecto de la aplicación de las políticas relacionadas con la eficiente, oportuna e íntegra prestación de los servicios de salud en la modalidad de consulta externa o consulta por medicina general o con especialista a cargo del Hospital Universitario San Rafael de Tunja y formule las estrategias concretas para la superación de las deficiencias que impiden el goce plena de los derechos a la seguridad social y a la salud de los que son titulares los usuarios de la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja.  
  2. A la Superintendencia Nacional de Salud y al Departamento de Boyacá –Secretaría de Salud, en calidad de entes de control que, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, en el término de 6 meses realicen un seguimiento y diagnóstico sobre las citas y/o controles autorizados por las EPS o entidades administradoras de planes de beneficios, cuyos usuarios reciben los servicios en la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja (ahora E.S.E.  Hospital Universitario San Rafael de Tunja), frente a las citas efectivamente agendadas o programadas por la mencionada IPS para establecer la capacidad de respuesta frente a la demanda de servicios, y de esta forma tomar las medidas correctivas y de prevención a que haya lugar. Lo anterior se efectuará de manera conjunta con la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja y las EPS o entidades administradoras de planes de beneficios, con el fin de garantizar el acceso de los usuarios a los servicios de salud en términos de oportunidad y calidad.
  3. A las EPS o entidades administradoras de planes de beneficios vinculadas a esta acción constitucional que, con base en el diagnóstico realizado por los entes de control, ejerzan vigilancia respecto al número de citas autorizadas con especialistas ante la E.S.E. Hospital Universitario San Rafael de Tunja, y redireccionen a sus usuarios a otras instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) de su red de prestadores  cuando adviertan el sobrepaso de la capacidad de respuesta de esta ESE, con el fin de garantizar el acceso al servicio y la cobertura a sus afiliados.
  4. A la E.S.E. Hospital Universitario San Rafael de Tunja, en el término de 6 meses, implementar un procedimiento de fácil manejo que permita la asignación de citas, de manera ágil y organizada, que priorice los canales de atención no presencial. Para tal fin, si aún no lo tiene, deberá implementar un sistema de agendamiento electrónico de citas a través del portal Web del Hospital como mecanismo principal de asignación de citas, - teniendo en cuenta la emergencia sanitaria derivada del Covid-19-, sin perjuicio de la existencia de otros mecanismos como operadores telefónicos, atención presencial, etc. El Hospital deberá hacer pública la agenda de citas, según las especialidades ofrecidas, y su capacidad instalada; además, deberá ofrecer otros canales opcionales de asignación de citas (teléfono fijo o celular, a través de correo electrónico y por gestora de las EPS), para garantizar el acceso de los usuarios a los servicios de salud de su portafolio de servicios en condiciones de igualdad, dignidad y eficiencia. Adicionalmente, dentro de dicho procedimiento, deberá establecer un canal y/o mecanismo de atención y asignación de citas preferencial para los sujetos de especial protección constitucional (madres gestantes, personas de la tercera edad, personas con necesidades especiales, etc.).
  5. A la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja publicar en la página web en un link visible en la página de inicio de su portal por el término de tres meses, las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en este proceso.
  6. A la Secretaría de Salud del Departamento de Boyacá en  coordinación con las EPS y la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja, realizar en el término de un mes siguiente a la notificación de esta sentencia mesas de depuración y saneamiento de cartera previstas en la Circular Conjunta No. 030 de 2013, así como las actividades de seguimiento y control a los compromisos de pagos y del acatamiento de las obligaciones de las EPS y de la ESE en calidad de IPS de tercer y cuarto nivel del Departamento de Boyacá.
  7. A la Superintendencia de Salud que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2. de la Circular Conjunta 030 de 2013, parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1797 de 2016 y el parágrafo del artículo 4º de la Resolución 6066 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y protección Social, en el término de seis meses realice las acciones de control y vigilancia, y en caso de ser necesario adelante los procesos sancionatorios a los que se refiere el artículo 133 de la Ley 1438 de 2013.  
  8. A la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja realizar en el término de seis meses siguientes a la notificación de esta providencia estudios diagnósticos para establecer la necesidad de infraestructura y ampliación talento humano que requiere para prestar el servicio de consulta médicas y por especialista de manera eficiente y oportuna según la demanda que del mismo se realiza por parte de los usuarios y actores del Sistema de Seguridad en Salud a esa ESE.